jueves, 20 de julio de 2017

LA VERDAD JUDICIAL (MERCANTIL)




QUEDA DEROGADA LA LEY DE LA GRAVEDAD

***
Un reciente auto dictado ayer por el juez del concurso de PESF SL viene a sorprendernos (si es que eso ya es posible) y dejarnos con espasmos en los ojos, cuando se leen, en apodíptico estilo, sus fundamentos jurídicos a propósito de un incidente instado por el Ayuntamiento hace tiempo con objeto de conseguir la devolución de la plaza de España. Y es que, según este señor juez, ahora resulta que el Ayuntamiento no aportó plaza pública alguna al capital social de PESF SL, sino solo unas "insfraestructuras". Y que estas, además, no tienen naturaleza demanial sino puro y liso carácter patrimonial. Y que lo aportado por la demandante (el Ayuntamiento) bajo el subsuelo como luego fue segregado, pertenece a la concursada ya y no a la Corporación. Así sin más y sin acuerdo de desafectación alguno. 

Esperamos que sea recurrido este auto y depurados todos sus exquisitos argumentos jurídicos para llegar a semejante conclusión, porque de otra forma corremos el riesgo de que los jueces concursales al amparo del artículo 8 de la Ley concursal acaben derogando la ley de la gravedad. Con lo cual, en el futuro, no será necesaria ya la jurisdicción contenciosa ni, desde luego, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales o la Ley de Bases de Régimen Local, pues de un plumazo el señor juez concursal asegura nada menos que: a) lo que realmente aportó el Ayuntamiento al capital de la sociedad PESF SL no fue un bien demanial sino unas infraestructuras, y que estas tienen naturaleza patrimonial. Como lo leen. b) que no aportó pues el suelo de la plaza, c) que sin embargo y sin acuerdo de desafectación alguno, PESF SL se queda con el subsuelo. Así, como lo oyen. Poco importa que sobre esto último el Juzgado de lo penal afirme sin embargo que lo que hizo PESF SL fue apropiarse ilícitamente del subsuelo.







Pero esta de arriba es la escritura de constitución de la sociedad autorizada por el señor notario donde se afirma indubitadamente que el Ayuntamiento aporto una "finca"de 10.962 m2, y que además esa finca era de "uso público". Finca, 10.962 m2 y uso público: es decir, la plaza de España. Pero de un plumazo y en un auto, el señor juez de lo mercantil desmiente al señor notario que fue el fedatario público que estuvo en el acto de constitución, y de cuya escritura de constitución se infiere de manera inequívoca que el Ayuntamiento lo que aportó fue una finca material que además era de uso público. Pero ya saben pues todos los ciudadanos que a partir de ahora, cuando ustedes vean que en una escritura figura la palabra "finca" no se fíen mucho, pues puede venir un juez de lo mercantil y sin más afirmar en una resolución judicial que donde dice finca en realidad quiere decir infraestructuras. Y que para mayor confusión, esas infraestructuras se desmaterializan solas por si mismas del suelo, que sin embargo, ése sí, seguiría siendo demanial. Ustedes entienden este formidable galimatías o jardín en el que el juez concursal se ha metido. Y además donde dice de "uso público" en realidad quiere decir que eso da igual pues lo que cuenta es lo que es la intención del Ayuntamiento, que en realidad lo que quiso aportar y aportó fueron bienes patrimoniales y no demaniales. Acojonante todo oigan.






NUEVA TEORÍA HIPOTECARIA Y URBANÍSTICA: UNA FINCA NO ES UNA FINCA (SEGÚN EL JUEZ CONCURSAL)

Por supuesto tampoco le sirve de nada al señor juez de lo mercantil que en la hoja registral del Registro de la Propiedad figure inmatriculada una registral que responde al nombre de una "finca", es decir, tal y como la define la Ley de Suelo:

Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas. 1. Constituye: 

a) Finca: la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral.

O la definición más común que se hace de la palabra "finca":

También denominada en Derecho fundo o predio es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.

Bueno pues no, según el señor juez concursal y aunque tanto en la escritura notarial como en la hoja de la finca registral del Registro de la Propiedad se afirme que lo que se aporta es una finca y por lo tanto un terreno, y que lo que se inmatricula es una finca y no unas infraestrcuturas, esta finca no es una finca. ¿Qué será pues?

JUGAR A LA RULETA RUSA

El auto de este señor juez se ensaña una vez más con el Ayuntamiento al que acusa de todo. El equipo de gobierno actual con más voluntarismo que cabeza, está pagando su candidez iniciando por su cuenta y riesgo una aventura tratando de buscar réditos políticos en solitario explorando atajos que llevaran a conseguir el trofeo de recuperar la plaza de España para el municipio. Y para ello, primero intentó sin éxito inscribirla directamente en el Registro de la Propiedad con un simple certificado de un acuerdo de pleno. Después recurrió a la Dirección General de Registros y Notariado que tampoco le dio la razón, no obstante indicarle que quien tenía la competencia era el juez del concurso. Y recurrieron pues al juez de lo mercantil quien se declaró incompetente en dos de las pretensiones y competente en una tercera, con este resultado. 

Este absurdo afán por llegar los primeros con objeto de capitalizar políticamente el caso, lleva al disparate de iniciar caminos que, en el peor de los casos, acaban con resoluciones tan incomprensibles como desconcertantes (por no utilizar otro calificativo) como esta. Y por lo que se ve los grupos municipales insisten una y otra vez en la carrera, pues hoy mismo el grupo municipal socialista lleva una moción al pleno sobre el asunto, cuyo destino sin embargo deviene en inútil antes incuso de debatirlo a la vista de las desnortadas resoluciones judiciales que sobre el caso viene protagonizando una y otra vez el juez concursal.

Quien bajo el paraguas del artículo 8 de la Ley Concursal nos demuestra resolución tras resolución (de una veintena de incidentes planteados por los personados en el concurso, no ha admitido ni una sola salvo las presentadas por el Administrador Concursal), que no hacen falta ni jurisdicciones penales ni civiles y ni siquiera contenciosas, pues de un plumazo y en un auto pretende convencernos que aportar una finca al capital de una mercantil es en realidad aportar unas infraestructuras desmaterializadas del suelo. Y que donde dice de "uso público"en realidad quiere decir "patrimonial". Cosas veredes amigo Sancho que harán fablar a las piedras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario