domingo, 7 de mayo de 2017

CASO PLAZA DE ESPAÑA: NOTICIA DE ALCANCE



LA PLACE, C'EST MOI...

La plaza soy yo. Es lo que viene a decir el Juez de lo Mercantil en un muy reciente Auto del pasado día 4 dictado a propósito de las medidas cautelares adoptadas en su día por el Juzgado de lo Penal. Y en virtud del cual le requiere para que levante las medidas cautelares que acordó el día 12 de enero de 2017 en relación con los bienes de dominio público que forman parte de la masa concursal activa de PESF SL, y cuya venta completa había autorizado el propio Juez por Auto de 29 de marzo de 2016. Eso sí, el Juez de lo Mercantil "requiere" al Juzgado de lo penal a que levante dichas medidas, pero "...con pleno respeto a sus competencias penales..."

Sin perjuicio de comentar más adelante los fundamentos legales en los que basa el Juez de lo Mercantil para dictar este Auto en el que no ruega o pide, sino que ordena al Juez de lo Penal el levantamiento de las medidas cautelares, es preciso constatar que este Auto entra de lleno en un debate jurídico de consecuencias incalculables y que, inevitablemente acabará en un conflicto incomprensible sostenido solo por el prurito de preservar la autoridad sobre el concurso, sin atender a razonamientos de ninguna otra naturaleza.

El espectáculo que se avecina en este concurso de PESF SL y que se está desplegando en este Juzgado de lo Mercantil, resulta alarmante, escandaloso e incomprensible. Y bien revelador de que el inmenso poder que la Ley Concursal acumula en los Jueces concursales, deviene en este inenarrable espectáculo consistente en que, si bien el Juez de lo Mercantil (y el administrador concursal de paso), saben perfectamente que están enajenando con esta operación bienes de dominio público que no pueden ser objeto de transacciones mercantiles, sin embargo mantienen un empecinado, absurdo y errático itinerario mediante el cual primero autorizan su venta (aunque la propia Ley Concursal lo prohíbe), luego se declara incompetente para revisar supuesto acuerdos inexistentes del Ayuntamiento para, finalmente, enrocarse negando al Juez de lo Penal su competencia para adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 339 del Código Penal, pero cuya existencia al parecer al Juez de lo Mercantil se la trae floja. Vamos, que es como si para él ese artículo estuviera derogado.

La situación es algo más que kafkiana, es sencillamente de locos. Es como si el Juez de lo Mercantil hubiera decidido que la plaza de España es suya y puede hacer con ella lo que quiera, incluida su venta a un fondo buitre que por supuesto toda la normativa civil, contenciosa, de Patrimonio Histórico e incluso mercantil, prohíben. Así estamos con esta delirante justicia nuestra que tanto padecemos.

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