jueves, 29 de septiembre de 2016

SOBRE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN NUESTRO AYUNTAMIENTO

LA MITAD DE ESTAS INSTALACIONES DE TNT RECIENTEMENTE INAUGURADAS HAN SIDO LEVANTADAS SOBRE SUELO NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDO, PERO TIENE LICENCIA MUNICIPAL. EXPLICAMOS AQUÍ SOMERAMENTE POR QUÉ SUCEDEN ESTAS COSAS EN NUESTRO MUNICIPIO. TAMBIÉN PONEMOS EL CASO EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA.

AVISO A NAVEGANTES
***
Nos vemos en la necesidad de reiterar que no publicaremos ningún correo o comunicación que haga menciones ad hominem y sin embargo vengan desde comunicantes anónimos. Repetimos: no se molesten porque no publicaremos ninguno que no venga firmado por sus verdaderos autores, si en ellos se menciona a personas relacionadas o no con nuestra asociación.

No aspiramos a convencer a los muchos dogmáticos que circulan por las redes presas del pensamiento encapsulado. Pero es muy probable que este blog y las cosas que se denuncian aquí, sean útiles a quienes se aproximen sin prejuicio político alguno en la seguridad, además, de que no trabajamos para ningún partido.

No obstante lo cual, vamos a poner aquí tres ejemplos (hay muchos más), de la grave inseguridad jurídica en que se mueve nuestro Ayuntamiento (especialmente en lo relativo al urbanismo y medio ambiente), desde el año 2004, fecha en que venció el plazo para adaptar a la nueva Ley de suelo de 2001 el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Algunas de las graves consecuencias de ese "olvido" de NO adaptar el PGOU, son estas tres que exponemos en la seguridad de que no son exhaustivas.

I

LICENCIAS ILEGALES EN SUELO NO URBANIZABLE


BASE DE DATOS DE LA CARTOGRAFÍA DIGITAL DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA UNIÓN EUROPEA, DONDE PUEDE VERSE LA TRAMA DEL LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED NATURA 2000, CONOCIDO COMO ES3110006, VEGAS, CUESTAS Y PÁRAMOS DEL SURESTE DE MADRID QUE AFECTA A NUESTRO MUNICIPIO EN ALGO MÁS DE UN TERCIO.

LA MISMA CARTOGRAFÍA PERO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. ESTE ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN QUE AFECTA COMO SE DICE A ALGO MÁS DE UN TERCIO DE NUESTRO MUNICIPIO, FUE PROPUESTA COMO ZEPA EN 1998 Y CONFIRMADA POR LA U.E. EN 2006. Y AHORA DECLARADA EN 2014 Y CONFIRMADA  DE NUEVO COMO ZEC (ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN). COMO PUEDE VERSE, HAY DOS IMPORTANTES INSTALACIONES AFECTADAS POR ESTA DECLARACIÓN: LA CAMPA Y LAS INSTALACIONES DE TOQUERO EXPRÉS Y LA MITAD DE LAS INSTALACIONES DE TNT EXPRESS. SE SEÑALA SU UBICACIÓN CON UN CÍRCULO ROJO.

EN DICIEMBRE DE 2007, FUE APROBADA LA MUY IMPORTANTE LEY DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD QUE EN REALIDAD RECOGE Y TRASPONE A NUESTRO ORDENAMIENTO UN BUEN PUÑADO DE DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE MEDIO AMBIENTE. Y YA EN EL ARTÍCULO 2 SE ADVIERTE QUE ESTA LEY SE INSPIRA EN EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

Y EN EL ARTÍCULO 19 DE LA MISMA LEY, SE ADVIERTE TAMBIÉN DEL CARÁCTER IMPERATIVO Y PREVALENTE DE ESTA LEY Y DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO SECTORIALES. ES DECIR, SOBRE LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS.


Una de las consecuencias pues de no tener debidamente adaptado el PGOU conduce a estas situaciones de inseguridad jurídica, consistentes en este caso de TNT, en que las licencias municipales otorgadas pueden ser declaradas nulas y han podido ser otorgadas infringiendo esta Ley de Patrimonio Natural. Así como eventualmente, pueden haber constituido también un presunto ilícito penal contra los recursos naturales.

***

II



LA ORDENANZA FANTASMA

OTRA DE LAS MANIFESTACIONES DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE URBANISMO EN NUESTRO MUNICIPIO, LO CONSTITUYE ESTA ORDENANZA FATASMA QUE APARECE COLGADA EN LA WEB MUNICIPAL, Y QUE EL AYUNTAMIENTO Y CONCRETAMENTE EL ÁREA DE URBANISMO, OBLIGA A SEGUIR A TODO EL MUNDO QUE QUIERA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE DE LICENCIAS DE OBRAS O DE ACTIVIDAD. PUES BIEN, ESTA ORDENANZA REMITE A SU VEZ A UN ACUERDO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DE 1990. ESTÁ ORDENANZA, ADEMÁS, ESTÁ FUSILADA DE LA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE ENTONCES.

Y EL ANUNCIO EN CUESTIÓN ES ESTE PUBLICADO EN EL BOCM DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1990. SIN EMBARGO, NO SE PUBLICA LA ORDENANZA COMPLETA QUE ES LO QUE PRESCRIBE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, SINO SOLO UN EDICTO O ANUNCIO DE QUE ESA ORDENANZA HABÍA SIDO APROBADA POR LA COMISIÓN DE URBANISMO. PUES BIEN, ESTAS ORDENANZAS, INDEPENDIENTEMENTE DE OTRAS CUESTIONES, NO PUEDEN SER APLICADAS MIENTRAS NO ESTÉN ÍNTEGRAMENTE PUBLICADAS EN LOS BOLETINES CORRESPONDIENTES.

Esta es otra evidente muestra de la inseguridad jurídica con que se funciona en nuestro Ayuntamiento, así como del desprecio a la legalidad. Todas las licencias tramitadas con arreglo a esta Ordenanza "fantasma" (que tiene tras de sí una rocambolesca historia), pueden ser declaradas nulas o anulables, según los casos, porque han sido tramitadas bajo una ordenanza que no se halla en vigor. Otro buen ejemplo de inseguridad jurídica.



III

EL CASO PLAZA DE ESPAÑA: O CÓMO SE ELUDE APLICAR EL PROPIO PGOU

ESQUEMA DE LOS DISPARES DERECHOS DE LOS AFECTADOS POR LA ACTUACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA, LOCALIZADOS EN LAS CALLES COSLADA 9 Y G. DE CÓRDOBA 14 SEGÚN EL PGOU. A ESTOS 36 PROPIETARIOS SE LES HA ESCAMOTEADO 1,64 M2 POR CADA M2 DE FINCA QUE APORTARON.


Aunque este apartado merece una mayor y más exhaustiva explicación, es también un buen ejemplo de como NO se aplica en muchas amplias zonas del municipio (todas donde hay Áreas de Reparto delimitadas en suelo urbano, tanto en el casco histórico como el polígono industrial), las propias prescripciones del PGOU. Perjudicando con ello en muchos casos a los propietarios de suelo que no saben o desconocen en realidad sus derechos, y que el Ayuntamiento simplemente los ignora.

Es el caso desde luego de lo que ha pasado con los 36 propietarios de la actuación en la plaza de España, de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14. Estas parcelas no solo no tenían nada que ver con las de la unidad de ejecución UE-1, sino que su suelo era suelo urbano consolidado a diferencia del otro que era no consolidado. Y, además, ellos tenían, a diferencia de los propietarios de la UE-1 de la plaza, derecho a patrimonializar el cien por cien de 2,64 m2/m2. Es decir, que podían construir 2,64 m2 por cada metro cuadrado de suelo. Mientras que los propietarios de la plaza de España que se hallaban dentro del ámbito de la UE-1, solo podían patrimonializar el 90 % de 1,8673 m2/m2. Pero a los 36 propietarios obviamente les correspondían muchos más derechos, que finalmente unificaron en 1 m2 para todos. Con esta operación los propietarios de las fincas de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, renunciaron a unos derechos mucho mayores que los que finalmente les han reconocido, o, en su caso, les escamotearon derechos mucho mayores de los que les han reconocido.

Este es un buen ejemplo también de la inseguridad jurídica con que trabaja nuestro Ayuntamiento. En el casco urbano hay cinco Áreas de Reparto, y otras tantas en el polígono industrial zona urbana. Sin embargo, en ninguna de ellas se aplica lo que prescribe el PGOU, ya que en las denominadas Áreas de reparto que delimita el Plan, entre otras técnicas, se exige también la existencia de un Registro de Transferencias de Aprovechamientos que, naturalmente, es inexistente en nuestro Ayuntamiento. Compruébenlo y vayan a pedir que les exhiban ese Registro de Transferencias de Aprovechamiento que es legalmente obligado. 

Sin embargo, la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 suprimía las Áreas de Reparto en suelo urbano. Pero como nuestro PGOU no está adaptado a dicha ley cuando debió de hacerlo en 2004 sino que se rige aún hoy por la de 1995, el resultado es que ni siquiera el Ayuntamiento aplica correctamente las propias prescripciones del PGOU. Con la consiguiente clamorosa y patente inseguridad jurídica y, en muchos casos, notorios perjuicios para los particulares.

No hay comentarios:

Publicar un comentario