domingo, 22 de junio de 2014

EL MANUSCRITO HALLADO EN ZARAGOZA (II)

FICHA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-1 . PLAZA DE ESPAÑA




FICHA URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-4 - ECHEVESTE


El profesor de la Universidad de Zaragoza, Dr. JULIO TEJEDOR BIELSA, al que han acudido los seguidores del exportavoz del grupo municipal de IU JAVIER BLANCO, hubiera evitado hacer afirmaciones tan temerarias como erróneas en su Dictamen, si hubiera reparado en las diferencias entre la Unidad de ejecución UE-1 (objeto de la controversia sobre la inclusión o no de la plaza de España), y la unidad de enfrente que el PGOU denomina UE-4, donde, a diferencia de la plaza de España, en ésta si se halla incluida el antiguo solar permutado a Echeveste. 

Como puede apreciarse por las fichas de arriba, la diferencia entre estas dos unidades de ejecución de parecidas superficies, consiste precisamente en que el aprovechamiento resultante en la UE-1 (de la plaza de España) es de 18.591 m2, mientras que en la UE-4 (antiguo solar de Echeveste) es de 51.940 m2. Esta brutal diferencia en cuanto al aprovechamiento resultante de una y otra unidad de superficies semejantes, se debe precisamente a que mientras en la primera (la de la plaza de España) no está incluido el Sistema General existente (SG VB-7 de la plaza de España), en la segunda (la del viejo solar de Echeveste), sí lo está (SG VB-5).

¿Y CUÁL ES LA RAZÓN DE SU INCLUSIÓN EN UNA Y NO EN OTRA?

En ambos casos se trata de sistemas generales ya existentes con anterioridad a la aprobación del nuevo PGOU, sin embargo, mientras que la plaza de España fue obtenida por cesión (gratuita) de la Corona en 1888, sin embargo el solar de Echeveste (que ya el anterior PGOU lo consideraba un sistema general verde), lo fue por permuta con su propietario (Echeveste) en 1996. Es decir, que fue obtenido de forma onerosa (mediante la permuta con otros bienes municipales). En este caso, la ley de suelo de la Comunidad de Madrid sí permite su inclusión (aunque ya sea propiedad municipal) en las unidades de ejecución, y atribuirle pues el aprovechamiento correspondiente aunque naturalmente no sea preciso ya obtenerlo.

Es desde luego el caso de la UE-4, donde la inclusión de los más 10.000 m2 de lo que hoy es la plaza de detrás del Ayuntamiento, permitió arrojar un aprovechamiento lucrativo de 51.940 m2 frente a los 18.591 m2 de la UE-1. Lo que revelaría una vez más que la plaza de España, contra lo que dice el profesor de Zaragoza, no se halla incluida en la Unidad UE-1 por el PGOU. Una evidencia más de la disparatada interpretación que este profesor hace del asunto.

NOTA: Si bien en la UE-4 el aprovechamiento lucrativo resultante es de 51.940 m2, solo son patrimonializables 20.000 m2. La diferencia de 31.940 m2 es una bolsa de unidades de aprovechamiento excedentarias de propiedad municipal para transferir (vender) a los propietarios que dentro del Área de Reparto número 1 a la que pertenece la unidad, tengan defecto de aprovechamiento. Lo asombroso es que el Ayuntamiento, que es titular de esa impresionante bolsa de unidades de aprovechamiento (y que por lo tanto forman parte del patrimonio municipal de suelo) no ha vendido (transferido) ni una sola unidad de ese aprovechamiento. Lo cual significa pura, lisa y llanamente, que se las ha regalado a todos los privados que se hallaban en esa situación en el Área de Reparto número 1, donde por cierto estaban ubicados los edificios de la calle Coslada 9 y G. de Córdoba 14, que fueron adheridos irregularmente a la actuación de la plaza de España. Sinceramente inaudito. 

(continuará)


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