miércoles, 30 de octubre de 2013

HISTORIA DE UN DESAHUCIO (ADMINISTRATIVO)


UN NUEVO VARAPALO JUDICIAL
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En estos tiempos que corren, donde las reglas del juego se subvierten impunemente dando paso a la demagogia más populista, ocurren sucesos como este protagonizado por nuestras autoridades locales, para bochorno de propios y extraños (pero sobre todo de los propios), atrapados en sus contradicciones políticas más exhibicionistas y dejando en evidencia una práctica perversa condensada en la cínica consigna: haz lo que yo digo pero no lo que yo hago.

Esta es una breve pero aleccionadora historia librada por un particular contra el concejal de seguridad iniciada allá por el año 2007 (y luego contra el Ayuntamiento, claro) y resuelta hoy en 2013, para evitar ser desahuciado de una finca que, al parecer, era de su propiedad desde 1996. El desahucio administrativo no pudo ser evitado y la lucha ha sido desigual, claro está, aunque al final ha ganado el desahuciado. Eso sí, no sin antes tener que recorrer seis largos años de peripecias judiciales no siempre agradables, y de desalojar la finca que dice ser de su propiedad durante todos estos años.

Pocas personas saben que los desahucios no son solo cosa de las comisiones judiciales, y que también existen desahucios administrativos ordenados por nuestras autoridades locales. Lo llamativo de estos tiempos es ver cómo, mientras se utiliza esta prerrogativa en el ejercicio (legítimo claro es) de su autoridad en el Ayuntamiento, se hacen aparatosas exhibiciones públicas para impedir la ejecución de los desahucios judiciales.

Corría el año 2000 y el Ayuntamiento recibió una donación envenenada en forma de una finca, prolongación de la que ocupa hoy el Polideportivo. Y decimos que envenenada porque estaba ocupada por varias instalaciones precarias toleradas desde hacía muchos años por su propietario. La finca en cuestión tiene aproximadamente unos 60.000 m2 de superficie, y linda con el río Jarama. Aunque no contamos con todos los datos, queremos imaginar que el donante (persona de muchas propiedades en San Fernando), hizo esa donación de forma altruista. Sea como fuere, lo cierto es que el entonces concejal de Seguridad y Transporte, D. ELOY RODRÍGUEZ ORTIZ, hoy flamante Juez de paz del municipio nombrado en el Pleno por los suyos, ordenaba en el año 2007 el desalojo del propietario de dicha finca mediante un simple decreto dictado por él. Comenzó así una larga lucha entre el ocupante y el Ayuntamiento, en la que no faltaron lógicamente las protestas correspondientes toda vez que el ocupante del bien municipal, aseguraba tener un título registral de propiedad desde 1996 de la parcela ocupada por sus instalaciones. Es decir, varios años antes de que la finca donada donde estaba enclavada la suya pasara a ser propiedad del Ayuntamiento.

La peripecia judicial fue larga y costosa para el desahuciado, y el procedimiento administrativo impulsado por el concejal de Seguridad hoy Juez de paz (que no nos pase nada), después de pasar por el Juzgado correspondiente acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien ha anulado directamente la orden de desalojo dictada por el concejal, porque él no era competente para instar procedimiento alguno de recuperación del bien municipal, sino que lo era el Pleno municipal.

Después de seis años de pleitos, todo radicalmente nulo y el desalojado pidiendo indemnizaciones millonarias. Nadie del Ayuntamiento cayó en la cuenta de la existencia de un articulito en  el Reglamento de Bienes que atribuye esa competencia al Pleno, y no al Alcalde o a los concejales delegados. Este es un varapalo judicial más de los que últimamente viene cosechando nuestro Ayuntamiento y el nuevo alcalde, quien no le quedará más remedio que iniciar otra nueva liturgia consistente en acudir al Pleno de nuevo, para rogarle habiliten una partida presupuestaria (otra más, y van...) para pagar la indemnización correspondiente cuando el afectado ejecute la sentencia. Es el precio visible que pagaremos todos, de una contradicción (una más) perpetrada por quien no pierde ocasión para presentar mociones al Pleno contra los desahucios. Pero solo contra los desahucios judiciales, claro. Los ejecutados por ellos no cuentan. Claro que si todos los desahucios los hacen así será mejor que no inicien ninguno. Mientras tanto, el que perpetró todo esto ejerce de Juez de paz. Toda una lección de nuestra particular pequeña pero delirante historia.

miércoles, 23 de octubre de 2013

UN PLENO NULO


ESTE PLENO CELEBRADO EN LA CLANDESTINIDAD EL PASADO DÍA 17 DE LOS CORRIENTES, ES NULO DE PLENO DERECHO JUNTO CON SUS ACUERDOS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS PLENOS CLANDESTINOS
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Casas de Don Antonio es un pequeño y muy antiguo pueblecito extremeño de la sierra de Montánchez, al sur de Cáceres. Allí, en el año 1991, un alcalde tuvo parecida ocurrencia a la del nuestro el pasado día 17 de los corrientes: aislar a la corporación del público metiéndola en un cubículo separado. Aunque parezca mentira (por tratarse de un pueblecito de apenas 300 habitantes), el caso llegó hasta el Tribunal Supremo que en 1996 declaró nulo de pleno derecho el propio Pleno y naturalmente los acuerdos adoptados. Veamos en qué se basa esta sentencia del Supremo, porque es muy aleccionador para que nuestros munícipes se enteren de cuál es el papel del público para conformar la propia validez de un Pleno, y aprendan así a comprender que el público que asiste a ellos no son meros decorados de un atrezo de puesta en escena, sino parte esencial para la válida constitución del propio Pleno. 
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TRIBUNAL SUPREMO
 SALA DE LO CONTENCIOSO
SENTENCIA 6532/1996 de 21 de noviembre
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"TERCERO.- Distinta suerte deben correr las alegaciones que se incluyen en el mismo motivo de casación respecto a la publicidad de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento. Debe recordarse en cuanto a este punto que la Sentencia recurrida en casación declara hechos probados que el público fue acomodado durante la celebración del Pleno en una estancia distante o en cualquier caso que presentaba características tales que no permitía a los vecinos ni ver ni oír a los miembros de la corporación mientras estos celebraban los debates y adoptaban los acuerdos. Han de tomarse como punto de partida para hacer el pronunciamiento correspondiente estos hechos, los cuales deben ser aceptados y no pueden ser discutidos ni ignorados por el Juez casacional.

Pues bien, entiende la Sala que al actuarse de este modo por el Alcalde y celebrarse en estas condiciones la sesión del Pleno se infringió o vulneró de forma directa el artículo 70,1 de la Ley Básica de  Régimen Local 7/1985, de 2 de abril. Esta infracción, que no resulta apreciada por el Tribunal a quo pese a sus manifestaciones condenatorias de la conducta del Alcalde, supone un quebrantamiento de una de las garantías de actuación municipal de forma democrática y con participación de los vecinos, pues no otra es la finalidad de que la ley establezca que las sesiones de la Corporación Municipal han de ser públicas.

Es obligado por tanto en cuanto a este punto disentir del juicio de la sentencia que se recurre en cuanto al carácter no invalidante de la irregularidad derivada del incumplimiento del precepto de la Ley. La publicidad de las sesiones del Pleno ha de considerarse como un requisito esencial para la válida celebración del mismo, y dicha publicidad no existió en el caso de autos dadas las condiciones de acceso de los vecinos a la sesión. Por tanto, debe acogerse en cuanto a este extremo el único motivo de casación y en consecuencia estimarse el presente recurso. Por otra parte y por las mismas razones invocadas, al pronunciarse esta Sala sobre el recurso interpuesto ante el Tribunal a quo, ha de estimarse asimismo parcialmente y declararse nula la correspondiente sesión del Pleno del Ayuntamiento, así como nulos y sin efecto alguno los acuerdos adoptados en ella.

CUARTO.- No ha lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de la instancia. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que acogemos parcialmente el único motivo invocado, por lo que declaramos haber lugar a la casación y estimamos asimismo parcialmente el presente recurso y casamos la Sentencia impugnada; que en cuanto al recurso interpuesto ante el Tribunal a quo lo estimamos parcialmente en cuanto se refiere a la falta de publicidad de las sesiones, por lo que declaramos nulos y sin efecto alguno la sesión del Pleno del Ayuntamiento y los acuerdos adoptados en la misma; que no hacemos declaración especial sobre las costas de la instancia y en cuanto al presente recurso que cada parte satisfaga las suyas. "
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Tomen nota el señor alcalde, los concejales, y sobre todo la señora secretaria accidental, pues lo que hicieron el otro día secuestrando el Pleno traerá consecuencias. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, además de infringir el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local (esa misma que el Alcalde no desea que se reforme), viciaron de nulidad radical el propio Pleno y los acuerdos adoptados. Y teniendo en cuenta que entre los acuerdos viciados de nulidad está el de las Ordenanzas fiscales y el tiempo apremia, o convocan de nuevo y urgentemente otro Pleno para sanar los acuerdos, o se encontrarán con que el año que viene no podrán aplicar esas ordenanzas. Además del resto de los acuerdos, claro.
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viernes, 18 de octubre de 2013

UN PLENO CLANDESTINO


UN PLENO MOVIDO E ITINERANTE
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El de ayer fue un día ajetreado para los componentes del pleno municipal. Y nómada. Estaban convocados para celebrar pleno a las 18:00 horas en el centro García Lorca, y apenas iniciado el trámite los asistentes de la Plaza de España comenzaron un ensordecedor concierto de pitidos y ruidos que hacían inaudibles las llamadas de silencio del Alcalde, que naturalmente presidía la sesión. Tanto fue así que decidió suspender su celebración. Reunido luego con los portavoces, los de la oposición le dijeron que aplicara el reglamento que prohibe realizar muestras de agrado o desagrado al público, bajo riesgo de expulsión. Pero el Alcalde se negó a desalojar a los alborotadores, razón por la cual llegaron a una solución de emergencia: celebrar el pleno pero en la clandestinidad. Para ello eligieron inicialmente las dependencias de la Concejalía de Cultura existente en el propio centro, y reanudarlo a las 19:30 horas. Pero tanto la hora como el lugar trascendió a los cabreados asistentes, que veían así cómo la corporación pretendía escamotear su asistencia. Los denuestos e insultos contra el alcalde fueron estruendosos cuando, cándido él, se precipitó hacia la salida del centro cultural y se topó de lleno con el frustrado grupo de la protesta, sin más acompañamiento por su parte que el de su colega de gobierno el concejal de urbanismo, único amigo que al parecer le queda en el Equipo de Gobierno. Todos los demás concejales de su grupo, utilizando argucias y un conocimiento cabal de los pasadizos del complejo, lograron eludir las iras del personal apostado a la salida con pancartas y pitos. Así dejaron al alcalde los suyos solo ante el peligro. 

EL PLENO EN FUGA

A partir de ese momento todo fue un improvisado plan para darle esquinazo a los manifestantes, hasta que acordaron con los portavoces reanudar el pleno a las 22 horas de la noche, pero ahora en la sala de juntas del edificio del Ayuntamiento. Eso sí, sin público, claro, y en la más absoluta clandestinidad. Conjurados todos los corporativos para no filtrar a nadie el lugar y la hora de la reanudación de la sesión, lograron burlar la persecución de los manifestantes, y de esta forma acabaron el pleno a las tantas de la madrugada del día siguiente. Los asistentes que protestaban habían puesto a toda la Corporación en fuga para celebrar una sesión clave, pues entre otros muchos asuntos iban las modificaciones de las ordenanzas fiscales que tienen un plazo tasado para ello. Lo dicho, totalmente blindados y en el más absoluto secreto. Anoche, nadie del municipio podía saber exactamente dónde estaban y qué hacían a partir de las 22 horas todos los concejales encerrados a cal y canto en el Ayuntamiento. Es la manifestación más patética de cómo nuestros munícipes se han pasado a la más absoluta clandestinidad.

QUIEN SIEMBRA VIENTOS...

Desde luego es dudoso que el pleno celebrado ayer en estas condiciones de blindaje contra la presencia de público, sea absolutamente legal. El artículo 88 del Reglamento de Organización establece de manera categórica que los plenos han de ser públicos. Y es un sarcasmo también que el alcalde haya celebrado hace unos días una especie de "asamblea abierta" con las entidades ciudadanas, al objeto de reclamar de ellas su adhesión contra la próxima reforma de la ley de Régimen Local. Y decimos que es un sarcasmo porque, como ha quedado patente ayer, el alcalde se pasa esa misma ley por el forro cuando de eludir el bochorno del reproche ciudadano en carne propia se trata. Convoca a las entidades ciudadanas para lanzarlas contra otros, pero sale corriendo a esconderse (incumpliendo la ley), cuando son sus ciudadanos (y no precisamente los que forman parte de esas asociaciones domesticadas) los que a pecho descubierto le exigen cuentas de sus actos. Y desde luego de su escaso respeto precisamente por la ley que dice que no quiere que sea reformada. No le faltan ocasiones a la coalición del equipo de gobierno, en que convoca, incita o se suma a las protestas ciudadanas (ya sea en otros ayuntamientos donde no gobierna o en la Asamblea de Madrid o el Congreso), alentando así las protestas cuando son contra otros, pero escapando cuando las tienen que sufrir en carnes propias. 

Y ya puestos, no está demás recordarles a los integrantes de la coalición que nos desgobierna, el viejo adagio de que quien siembra vientos recoge tempestades. Teniendo en cuenta además que la tempestad que se avecina por el caso plaza de España,  viene acompañada de la iracunda resistencia de quienes se sienten engañados y atropellados en sus derechos por la estulticia dolosa de unos corporativos que se adjudican a sí mismo, como sedicente título moral, el exclusivo monopolio de la defensa de los derechos de los ciudadanos. Cuando lo que hacen con alarmante reiteración no es otra cosa que pisotearlos allí donde ostentan algún poder. Es la insólita lección de este momento político en nuestro municipio bien reflejado en los sucesos de ayer: la sensación de que estamos siendo gobernados por unos impostores, con el alcalde cuestionado y abandonado a su suerte por algunos de los suyos, y en plena fuga hacia la clandestinidad total.

martes, 15 de octubre de 2013

PLAZA DE ESPAÑA Y LOS AVALES DE BANKIA


BANKIA, LOS AVALES Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL
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Siguiendo con la caja de sorpresas que resulta ser la gestión (por decir algo), realizada por los administradores (responsables municipales al fin y al cabo) de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, no podemos resistirnos a comentar el capítulo de los avales prestados por Caja Madrid a los 73 propietarios afectados por la actuación, como garantía de la propia sociedad avalada para el caso de incumplimiento en el plazo de entrega de 53 meses de los inmuebles comprometidos.

De esos avales a primer requerimiento, el avalista es Caja Madrid (hoy Bankia) y los beneficiarios naturalmente los propietarios afectados por la actuación. No hay que decir que la avalada es la mercantil mixta presidida por el Alcalde, pero hoy prácticamente en quiebra necesaria. Lo insólito de todo es, sin embargo, cómo formalizó Caja Madrid esta operación de riesgo, cómo lo ha considerado el administrador concursal, y qué puede pasar a partir de ahora si los beneficiarios de los avales comienzan a ejecutarlos masivamente, una vez que se van convenciendo de que las promesas de los gestores municipales no es más que eso: puro voluntarismo.

Caja Madrid en realidad no tiene garantizados esos avales que, como cualquier otra operación de riesgo, habrían de estarlo. Lo que hizo fue convertir un depósito irregular prestado a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL para atender financiación de gastos ordinarios, en un depósito bloqueado (aparentemente pignorado) e indisponible. Inicialmente, en el año 2008, fue de 11 millones de euros (que era una de las cantidades que SETIÉN manejaba cuando su famosa huelga de hambre. Hablaba a humo de pajas, puesto que el depósito había sido reducido a 7,8 millones de euros mucho tiempo antes). Después bajó a 9,2 millones, y al cierre del informe del Administrador Concursal solo quedaban 7,03 millones de euros. Se supone que estos importes son los que Caja Madrid retenía en concepto de garantía para cubrir los avales que había prestado a los afectados. Es decir, que en la práctica es como si PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL se estuviera avalando a sí misma.

Es claro que este depósito retenido y bloqueado por Caja Madrid (y en los que carga los avales que se ejecutan), además de no estar garantizado por garantía hipotecaria de ninguna clase, es un importe insuficiente para cubrir todos los avales prestados. Lo cual habla por sí solo de la frivolidad con que esta entidad financiera ha actuado en este caso. Bien es cierto que el Administrador Concursal, no obstante no estar ganrantizado ha clasificado este crédito solicitado por Bankia como privilegiado especial. Lo cual es también desconcertante. En total pues, el crédito privilegiado especial reconocido a Bankia es por importe de 63,3 millones de euros. Hay, no obstante, otros 732.649,59 € correspondientes a dos avales ya ejecutados anteriormente, cuyos ejecutantes desconocemos quienes son.

Ahora bien, si tenemos en cuenta que solo el 50 % del justiprecio reconocido a los propietarios afectados es de 11,7 millones, y que los avales cubren (o deberían cubrir al menos porque así figura en los convenios), el importe del coste estimado de las nuevas edificaciones, ¿qué sucederá pues con la diferencia avalada que sin duda será de muchos millones? Pues no hay otra respuesta que esas serán pérdidas que deberá asumir Bankia. Lo cual explica el interés que esta entidad tiene para que los afectados no ejecuten los avales. Cosa que, al parecer, ya es casi imposible de evitar. Ahora solo queda que los propietarios afectados sean valientes y, de acuerdo con lo que disponen los convenios de expropiación, pidan también la reversión de lo expropiado. El problema es no obstante, que no todos tienen convenios expropiatorios a pesar de que ellos crean lo contrario. Nos referimos claro está a los 34 propietarios de los bloques fuera de la Unidad UE-1.

viernes, 11 de octubre de 2013

EL CAMBIAZO II

LA PRUEBA: nos ha costado trabajo conseguirla pero aquí la tenemos.

AVISO A NAVEGANTES
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Estos dos documentos de arriba son el mismo documento, pero tienen varios "pequeños detalles" que los diferencian. El primero, el de la izquierda, fue aprobado por la Junta Local de Gobierno el día 7 de octubre de 2009. Está redactado por HERMOSO Y HEIMANNSFELD ARQUITECTOS SLP, es decir, por los mismo autores del denominado Proyecto Unitario de plaza de España. Ese Proyecto había sido visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid en marzo de 2009, y la Modificación Puntual del PGOU fue encargado en junio del mismo año. 

Pues bien, este documento incompatibilizaba al arquitecto autor del proyecto y luego director facultativo de la obra por directa aplicación del Código Deontológico del propio Colegio de Arquitectos. Es decir, al ser el autor de la Modificación del PGOU, no podía intervenir durante dos años en proyecto de edificación alguna afectado por dicha modificación. 

Es el documento firmado por D. Enrique Hermoso Lera y autor del proyecto de edificación, el que fue sometido a información pública, y, lógicamente, debió de ser diligenciado por el señor secretario municipal para evitar precisamente que alguien tuviera la tentación de dar el cambiazo. Y sin embargo nos dieron el cambiazo. Así, en el mes de noviembre, apareció el mismo documento pero ahora firmado por el arquitecto Alberto García Sanz y con fecha noviembre de 2009. El objeto de este cambiazo no era otro que salvarle el culo al otro arquitecto, para evitar que fuera incompatibilizado. Claro que eso lo hicieron a costa de incurrir en una grave irregularidad que nuestra asociación se propone denunciar ante los juzgados de Coslada. Entre otras razones, porque además de ser eso, una grave irregularidad, es también una tomadura de pelo al personal.

Las personas que propiciaron esta intolerable tomadura de pelo, son las mismas que formaron la sesión de la Junta de Gobierno Local del 7 de octubre de 2009. Es decir, estas:

PRESIDENTE: JULIO SETIÉN MARTÍNEZ

TENIENTES DE ALCALDE: 

MANUEL GONZÁLEZ ROJO
JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
CARMEN MUÑOZ PAREDES
ANGEL MORENO GARCÍA (actual alcalde)
FRANCISCO JAVIER CORPA RUBIO
ISABEL ÁLVAREZ MUÑOZ

Es hora ya de que estos flamantes y bien pagados miembros de la Junta Local de Gobierno aprendan la lección. No se puede tomar el pelo al personal porque puede salir caro. Ya tendrán noticias.