domingo, 7 de julio de 2013

¿SOBRESUELDOS EN EL AYUNTAMIENTO?


EXIGIMOS SABER LA VERDAD
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Recientemente hemos sabido que el Ayuntamiento se ha visto obligado a llevar al Pleno municipal para su autorización, un largo listado de importes sin abonar por una cantidad próxima a los 800.000 euros en concepto de fallos judiciales perdidos en otras tantas sentencias (algunas muy antiguas), y que una buena parte de esos gastos sin abonar lo son en concepto de intereses y costas judiciales. En la mayor parte de esos pleitos perdidos, el Ayuntamiento ha estado representado por la letrada asesora del Equipo de Gobierno Dª CARMEN CRIADO.

Ya sabemos pues que cuando el Ayuntamiento pierde un pleito y, generalmente en segunda instancia, se le condena en costas judiciales, esas costas las paga el Ayuntamiento. ¿Pero quién las cobra cuando sucede al contrario? He aquí nuestra sospecha: los letrados (algunos, no todos) funcionarios del Ayuntamiento y no el Ayuntamiento. Y aunque esto es aparentemente legal (así lo sostienen los tribunales), no deja de ser sorprendente y desde luego dudosamente ético si finalmente se confirmara que es así.

Es el caso, desde luego, de los muchos, muchísimos pleitos que se suscitan en el Área de Hacienda a resultas de impugnación de liquidaciones de diferentes tributos, especialmente los relacionados con el incremento de valor de los terrenos (plusvalías) o el IBI de los suelos reclasificados. No hay que olvidar que el vigente PGOU de 2002 clasificaba como urbanizables más de 4 millones de metros cuadrados, lo cual supone un importantísimo incremento del impuesto de bienes inmuebles.

Los razonamientos utilizados por los tribunales para justificar esta incomprensible práctica en muchas de las sentencias, revelan que es perfectamente legal, pero no queda claro si las costas las ha de cobrar el letrado funcionario municipal o han de ser reintegradas a las arcas del Ayuntamiento. 

Es en estos momentos cuando los titulares de periódicos y programas de TV abren con la palabra de moda: SOBRESUELDOS. Entendidos como aquellos emolumentos que se perciben por varios conceptos distintos de las retribuciones ordinarias (es de suponer que legales), como gastos de representación o como en este caso, costas judiciales. Y estos sobresueldos son estigamatizados o cuestionados ahora y se vuelven contra los que los perciben por entenderlos abusivos, o por realizarse bajo formas de opacidad total (incluso fiscal).

Ya sabemos que cuando el Ayuntamiento pierde un pleito y es condenado en costas, le toca pagar (aunque sea con muchos años de retraso con lo cual esas costas tienen un recargo legal de 7%). Lo que no sabemos bien y deberían aclararlo desde el Equipo de Gobierno, es qué sucede cuando ocurre lo contrario. Es decir, si es el Ayuntamiento el que cobra las costas, o si por el contrario las cobran los letrados funcionarios municipales. Es un derecho que tenemos a conocer la verdad y por lo mismo esperamos la respuesta.
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CODA: Llama también la atención que la oposición no se interese por estas cosas, y pierda el tiempo en presentar innumerables mociones (llevan cientos en este mandato) sobre cualquier cuestión de actualidad política nacional que se les ocurra. 





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