domingo, 10 de febrero de 2013

ESPERANDO A GODOT

AVISO A NAVEGANTES
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Hay una famosa obra tragicómica en dos actos representativa del teatro del absurdo titulada ESPERANDO A GODOT, del dramaturgo irlandés y premio nobel de literatura en 1969 SAMUEL BECKETT. Da la impresión de que en ella se ha inspirado nuestro Alcalde en relación con el repetido acuerdo de acreedores de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, que nos anunció cuando abandonaba la huelga de hambre allá por el mes de octubre y luego otras tantas veces cada semana, y al día de hoy, cuatro meses después, no aparece firmado por lado alguno.

Al igual que GODOT, el personaje principal de la obra de Beckett, se le nombra y se le espera infatigablemente por Vladimir y Estragón pero Godot nunca llega ni aparece en toda la obra. Siempre se le espera. Incluso a los desdichados mendigos que desean desesperadamente la llegada de Godot, les es anunciado por el muchacho que acompaña al cruel Pozzo y a su esclavo Lucky un día tras otro, que hoy no vendrá, pero mañana sí. Beckett se vio obligado a aclarar quién era Godot (que nunca apareció en escena) y sobre todo, a recomendar no ver símbolos donde no los había.

Aquí, en nuestro presente de hoy, nuestro Alcalde y su particular Pozzo tendrán que bajar de las musas al teatro de la realidad y dejar ya de mortificarnos, un día sí y otro también, anunciando que Godot (el acuerdo) hoy no vendrá pero mañana sí.
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¿FUERON EXPROPIADOS REALMENTE TODOS LOS PROPIETARIOS DE PLAZA DE ESPAÑA?
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Una vez que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ha entrado en la fase concursal siguiente, ya no habrá lugar para mascaradas por parte de nadie porque comienza el momento decisivo. En este sentido, cada cual de entre los acreedores habrá de comparecer en el proceso e invocar sus créditos y sus derechos sobre la masa activa concursal. También han de conseguir saber cómo es posible que 81 millones de pasivo (deudas) puedan pagarse con solo 49 de activo. Y en caso de que no sea posible (cosa que parece evidente) quién o quiénes de entre ellos se quedará sin cobrar si finalmente la sociedad tiene que ser liquidada a la vista del informe que ha de elaborar el administrador judicial.

Particularmente inquietante es la situación de los propietarios afectados, pues es muy claro que su prelación de créditos frente a la sociedad no parece asegurada como privilegiados sino en todo caso como subdordinados. Y desde luego, no es lo mismo para los  socios fundadores iniciales (integrantes en la UE-1), que para los 36 propietarios adheridos e incorporados después de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba, 14. Veamos:

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Dando por bueno el activo comunicado al Juzgado (lo cual es mucho dar) es evidente que no habrá dinero para todos los acreedores. En este caso es preciso acudir a la Ley Concursal y su clasificación de los créditos, para saber quién o quiénes tendrían preferencia para cobrar una vez liquidada la sociedad y realizada la masa activa. Y en este sentido, fuera del privilegio de los créditos públicos, es claro que Bankia tendría un privilegio especial en sus créditos al estar respaldados por primeras hipotecas inmobiliarias sobre todos los bienes patrimoniales de la sociedad.

En este caso, y a falta de acuerdo entre los acreedores (para asumir una quita, claro), los propietarios afectados no podrían invocar sus derechos societarios sobre los dos principales acreedores: Bankia y las constructoras.

Solo si consiguieran que el juzgado considerase sus créditos como públicos, podrían invocar mejor derecho que los demás acredores sobre la masa activa. Pero eso tiene varios inconvenientes y, en todo caso, solo podrían pedirlo los primeros socios fundadores de la sociedad, no los que se adhirieron después de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14.

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La cuestión es que al ser PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL la sociedad "beneficiaria de la expropiación" y por ello obligada al pago del justiprecio, y la expropiación solo puede ser ejecutada por la administración, la falta de pago del justiprecio por insolvencia de la sociedad benficiaria convierte al justiprecio en crédito público.

El problema es, claro está, si en este caso ha de considerarse que el justiprecio fue pagado en su día por la sociedad al entregar a los expropiados su contravalor en participaciones, o si por el contrario, el justiprecio aún no ha sido hecho efectivo en su totalidad porque falta su materialización con las viviendas nuevas que habrían de serles entregadas libres de cargas.

Como puede verse por los convenios firmados, el justiprecio fijado para todos los bienes y derechos expropiados era de 12.702.060,35 €. Es decir, el suelo y las construcciones existentes en el momento de la expropiación, no las nuevas.



Los propietarios fundadores iniciales (solo ellos), tienen unos convenios expropiatorios firmados que contemplan la posibilidad de reversión de los bienes y ejecución de las garantías (avales), en el caso de incumplimiento por parte de la sociedad beneficiaria de la expropiación: PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.

Se entiende por incumplimiento para invocar la reversión, el retraso sustancial del tiempo previsto para la finalización de las obras en el cómputo total de los plazos establecidos: 53 meses desde la fecha de entrega de los bienes el 9 de junio de 2008. El plazo total se agotó pues en octubre del año pasado.

Estos propietarios pueden incluso también ejecutar las garantías (avales) además de pedir la reversión de sus bienes. Esta sería posiblemente una mejor alternativa que la de intentar convertir sus créditos contra la sociedad en privilegiados públicos. Eso es al menos lo que parece.


Sin embargo, el problema surge con los 36 propietarios afectados adheridos de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14. Tal y como puede verse, en los convenios firmados con estos 36 propietarios ha desaparecido la posibilidad de reversión (clausulado DECIMOTERCERO), a pesar de que en todo el convenio se hace referencia en más de veinte ocasiones a vocablos relacionados con la expropiación.

En efecto, ni el Alcalde ni su equipo de gobierno ni tampoco la sociedad que preside, consideran que los convenios firmados con los 36 propietarios adheridos el día 3 de febrero de 2009 sean convenios expropiatorios. Tampoco se considera en este caso a la sociedad como benficiaria de la expropiación, sino "beneficiaria del convenio" (?). Y por si fuera poco, así lo acredita también el hecho de que estos otros 36 convenios fueron firmados por JOAQUÍN MARTÍNEZ como Consejero Delegado de la sociedad, y nunca fueron aprobados por el pleno, único órgano municipal con competencias para expropiar.

Así pues, los 36 propietarios adheridos, ni pueden aspirar a convertir sus créditos contra la sociedad en privilegiados públicos, ni tampoco pueden pedir reversión alguna de sus bienes porque no fueron técnicamente expropiados.



¿ES ESTE EL JUSTIPRECIO REAL?
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El justiprecio acordado con los propietarios fundadores (iniciales) y aprobado por el Pleno del día 28 de mayo de 2008, tiene una omisión lamentable. Y es que solo ha sido calculado sobre la superficie ocupada y las construcciones existentes, pero no han tenido en cuenta los derechos. Es decir, el valor del aprovechamiento máximo patrimonializable de 18.591 m2. tal y como recoge el PGOU para la Unidad UE-1.

Al justiprecio acordado le falta pues añadir la valoración correspondiente a todas las unidades de aprovechamiento que el PGOU reconocía a los propietarios de la Unidad. Lamentable olvido que puede costarle caro a los propietarios.
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