viernes, 30 de noviembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: HABLANDO CLARO ( A LOS AFECTADOS)

AVISO A NAVEGANTES
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Nos escriben algunos de los afectados por la lamentable situación de la sociedad mixta que preside el señor Alcalde, para hacernos preguntas que revelan el formidable desconcierto en que se hallan y la confusión que tienen respecto de los actores de este drama. Procuraremos contestar a ellas en futuras entradas, pero hablándoles claro para que luego no se llamen a engaño. Los intereses que ellos tienen en juego y que son legítimos (al fin y al cabo muchos de ellos han entregado sus viviendas confiados), no pueden ocultar (como vienen haciendo desde los diferentes grupos políticos) la cruda realidad: la sociedad mixta de la que son partícipes está en quiebra (eso es lo que nosotros creemos al menos), y en sus balances aparecen activos que no le pertenecen (como la plaza de España y los aparcamientos construidos en su subsuelo) sino que pertenecen a todo el pueblo. Por lo demás, conviene recordarles algunas cuestiones previas, como estas:


EL JUSTIPRECIO 
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El justiprecio calculado para la actuación de la UE-1 por los servicios técnicos municipales fue de 12.702.060,35 €, incluido el 5% de premio de afección. Esta era la valoración de los bienes y derechos a expropiar que luego serían aportados al capital social de la sociedad mixta a crear. De esos derechos expropiados (18.591 m2 de edificiabilidad), el 49% sería retenido por el Ayuntamiento para financiar las obras a ejecutar, incluidas lógicamente las nuevas edificaciones a retornar a los propietarios (el 51 % restante). Así pues, el Ayuntamiento tenía que acometer estas obras con la venta del 0,8673 m2/m2 del aprovechamiento asignado a la Unidad, lo que ya hacía la operación claramente inviable.
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EL JUSTIPRECIO APROBADO
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El justiprecio aprobado por el pleno municipal de 28 de mayo de 2008, fue exactamente el calculado por los servicios técnicos. Lo que nadie ha explicado es por qué cuando se funda y constituye la sociedad mixta ante el señor notario 15 días después, el justiprecio aprobado es distinto y el capital social también, pasando de 12.702.060,35 € a más de 18 millones. Repetimos, el acuerdo del pleno del día 28 de mayo de 2008 fue cambiado e incumplido el día 9 de junio cuando se constituyó la sociedad, irregularidad que nadie ha explicado y de la que nadie se ha molestado en pedir expliciaciones tampoco.


LA FÓRMULA
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La fórmula elegida fue una sociedad mixta (gestión indirecta) privada con participación de los propietarios (parte privada) en proporción al 51 %. En realidad lo que hicieron fue cambiar el sistema de gestión de expropiación por el de cooperación, pero al revés. Un informe redactado por los cargos de confianza de IU (asesora jurídica y luego secretaria del consejo de la sociedad, y la directora del Área de Urbanismo) advertía de que no era indiferente para el régimen legal y jurídico de la sociedad que el Ayuntamiento tuviese menos del 50 % de las participaciones. Lo cual pone de manifiesto que en el Ayuntamiento eran perfectamente conscientes de que esta fórmula impedía considerar a esta empresa como pública y ni siquiera semipública, sino enteramente privada al menos por la composición de su capital social.


LOS COSTES PRESUPUESTADOS...
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Un Estudio de Viabilidad firmado por la dirección facultativa y debidamente actualizado, cifraba los costes totales de las obras en algo más de 51 millones. Por su parte, los costes a financiar íntegramente de los bienes a devolver a los propietarios libres de cargas, ascendían según este Estudio a más de 19 millones de euros. Es decir, eran valorados en 7 millones más del Justiprecio aprobado. Los propietarios recibirían pues unos bienes revalorizados en casi el doble. Este es el documento oficial que manejaron y aprobaron los responsables municipales.


... Y LA REALIDAD CUATRO AÑOS DESPUÉS
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La realidad es bien distinta cuatro años después, pues aquellos costes de 51 millones se han convertido en 78 millones de pasivo exigible a corto plazo, tal y como se recoge en los balances contables a 31 de diciembre de 2011 (nos llegan noticias de que han aparecido 4 millones más de deudas). Las cuentas de la sociedad no fueron aprobadas durante varios ejercicios, y nadie se ocupó de exigir y conocer su estado. Solo cuando en el último mes de junio, impulsados por la necesidad, los administradores llevaron sus cuentas a la Junta de partícipes, éstos pudieron tener una idea aproximada de la situación. Si bien para entonces ya era demasiado tarde, pues unos días antes los administradores habían declarado su insolvencia en un juzgado de lo mercantil de Madrid.
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(continuará)

miércoles, 28 de noviembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: EL CEO Y LA GERENTE

EL CEO (chief executive officer) DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL
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No sabemos bien cual es su profesión y bien que lo sentimos. Lo que sí sabemos es que fue Concejal de Política Territorial (de Urbanismo de siempre) y Consejero Delegado o Presidente ejecutivo efectivo y hasta Secretario del Consejo de Administración de la sociedad que preside el señor Alcalde, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Todos esos cargos que ha desempeñado lo ha sido por cooptación, y desde luego son claramente incompatibles entre sí a la luz de la legislación de régimen local. En la actualidad parece ser que desempeña un cargo de menor relumbre... ¡en el Ayuntamiento cómo no! Es decir, a cargo de los presupuestos municipales y como asistente (administrativo) del Grupo Municipal de IU. 

Todo un hombre orquesta por cuyas manos han pasado 54 millones de euros de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA DE ESPAÑA SL, sin que nadie, absolutamente nadie, le haya preguntado nada sobre el destino de los mismos durante los últimos tres años que ejerció el cargo. Eso sí, ha tenido el impresionante mérito de haber dejado a la sociedad mercantil que preside el señor Alcalde, con más de 78 millones de euros de pasivo exigible a corto plazo (eso según las cuentas a 31 de diciembre de 2011, porque nos llegan noticias de otros cuatro millones más que se acumulan). Es decir: insolvente según su propia declaración ante el juzgado de lo mercantil. Carrerón lleva.



Lo asombroso es comprobar que cuando se hizo efectiva su dimisión el pasado día 19 de junio en la Junta General celebrada, tenía firmada una carta de dimisión desde hacía más de un año, aunque la carta en cuestión entregada al señor Alcalde, su presidente, ¡no lleva fecha!

D. JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ cesó como miembro electo de la Corporación en las últimas elecciones municipales de mayo de 2011. Pero eso no ha impedido que siga ejerciendo como Consejero Delegado y Presidente ejecutivo efectivo durante un año más, hasta el 19 de junio de 2012. Y con esta prolongación de sus funciones en la empresa mixta privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, ha incumplido claramente la prohibición que establece la ley 5/2005 reguladora del conflicto de intereses de los altos cargos (aplicable también a los miembros de las Juntas de Gobierno Local tras la promulgacion de la ley de suelo de 2007), y que dice claramente en su artículo 8:

"CAPÍTULO I.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

  Artículo 8. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.

 1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos, a los que se refiere el artículo 3, no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas  relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado".

Sin más comentarios.



...Y LA GERENTE
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La sociedad mercantil WOODMAN SL consiguió ser nombrada Gerente de la sociedad mixta que preside el señor Alcalde, mediante un sibilino (e ilegal) sistema que contó con la complicidad de todo el pleno municipal de 28 de mayo de 2008 por la unanimidad de todos los grupos, al aprobar unas cláusulas en los convenios expropiatorios en virtud de las cuales la sociedad mixta que iba a constituirse, era obligada a contratar a WOODMAN SL para gestionar la actuación urbanística. El disparate no puede ser más elocuente. Poco importó que la sociedad a la que obligaba el acuerdo no estuviera aún constituida, ni que WOODMAN SL careciera de expertos urbanísticos e incluso de empleados. Sus administradores, D. VICTORIANO CUESTA ÁLVAREZ y D. MIGUEL ROMERO LÓPEZ, lo son mancomunadamente, y, desde luego, han sido, además de beneficiarios directos de la opacidad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, sus verdaderos administradores en la sombra.




LAS CLÁUSULAS EMBOSCADAS EN LOS CONVENIOS QUE EL PLENO APROBÓ POR UNANIMIDAD
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La primera se corresponde con los primeros convenios firmados y aprobados en el pleno municipal de 28 de mayo de 2008, y como puede comprobarse, se imponía a la sociedad que iba a constituirse, es decir, que aún no existía, la contratación de WOODMAN SL.

Y la segunda se corresponde con la misma cláusula pero con algunos cambios, claro, pues se trata de los convenios firmados para la ampliación de capital con los propietarios de los edificios adheridos en noviembre de 2008. Para entonces, WOODMAN SL ya ejercía de Gerente. Para mayor perplejidad hay que añadir que esas cláusulas y los convenios respectivos que contenían esas cláusulas, fueron redactados por WOODMAN SL. Sin más comentarios también.

viernes, 23 de noviembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LA APOTEOSIS DEL DISPARATE (III)

AVISO A NAVEGANTES
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Los propietarios afectados por la situación de la mercantil que preside el señor Alcalde, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, tienen, desde luego, serios motivos para estar muy preocupados. Ahora nos anuncian que se disponen a iniciar protestas (demasiado tarde) así como acciones judiciales, entre otros, contra el Ayuntamiento. Es decir, contra todos los demás vecinos. La prelación de créditos que establece la Ley Concursal los deja en último lugar (y eso si los admiten como acreedores, pues sus deudas no aparecen contabilizadas en los balances) en caso de liquidación de la sociedad (que será lo más probable), después de las administraciones públicas (la hacienda regional), BANKIA, los proveedores que tengan reconocimiento de las deudas, y, finalmente, el resto. 

El problema es que los propietarios afectados han llegado demasiado tarde y hasta hace unos días se han creído todas las quimeras que les han contado. Entre ellas, la de que con un convenio de urgencia con los proveedores y Bankia, por el que se liberarían unos 11 millones aproximadamente, se arreglaría el problema. Pero el problema es la falta de liquidez y de claro desbalance de la sociedad, que no se arregla con 11 millones de euros en absoluto. El problema es de dónde se saca y quién pondrá los más de 20 millones de euros necesarios para liberar sus propiedades a retornar de las cargas hipotecarias que tienen. Los afectados exhiben los convenios expropiatorios que firmaron en su día, y en los que se les decía que recibirían esas propiedades sin carga alguna y que no tenían que poner nada. Olvidan, desde luego, que su problema (y el de la sociedad mercantil de la que al fin y al cabo son propietarios), es que necesita más de 40 millones de euros, y que nadie, ni Bankia, ni las empresas constructoras, ni un mirlo blanco que venga a comprar todos los activos, va a poner un solo euro. Por esa razón, todos dirigen su mirada hacia el Ayuntamiento, al que pretenden hacer aparecer como responsable civil subsidiario al menos. Y de nuevo olvidan que eso sería, además de injusto e ilegal, una maniobra indigna, por cuanto que fueron ellos y exclusivamente ellos quienes nombraron a estos administradores en la Junta General de fundación y constitución.

 Pretender ahora que el Ayuntamiento, es decir todos los demás vecinos, paguen las consecuencias y asuman la pavorosa deuda que tiene la sociedad, que ellos y solo ellos constituyeron y fundaron admitiendo una fórmula, la de economía mixta con capital mayoritario privado, es una pretensión que es inaceptable. No puede hacerse responsable al Ayuntamiento de la mala cabeza de los administradores ejecutivos de la sociedad mercantil privada, ni de los desmanes que se consintieron a WOODMAN SL como gerente que ellos, y solo ellos, consiguieron imponer para su contratación mediante un sibilino recurso ideado por sus administradores, colando de rondón una cláusula que además es ilegal, en los convenios expropiatorios. Endosarle al Ayuntamiento esas maniobras ilegales (no ha habido contratación alguna por parte del Ayuntamiento) de quien, al fin y al cabo, se jactaba públicamente de representar sus intereses, es una decisión que deberían de pensar antes de iniciarla. Al menos en los términos en que lo han anunciado. Porque en realidad han tenido mucho tiempo para obligar a los administradores a rectificar y no lo hicieron. En el fondo solo se autoengañaban, y este es el lamentable resultado.
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DEL ENGAÑO Y DEL AUTOENGAÑO
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Los propietarios de las calles Coslada 9 y de Gonzalo de Córdoba 14 no estaban afectados por la actuación de la Unidad UE-1. Ni siquiera esos edificios estaban, contra lo que se les ha dicho, fuera de ordenación. Al contrario, tenían incluso un aprovechamiento tipo con un coeficiente mucho mayor que el de las fincas de la UE-1. Sin embargo aceptaron adherirse y convenir también la expropiación y el mismo justiprecio que los demás cuando en realidad tenían derechos reconocidos en el PGOU muy superiores.

Aproximadamente a unos dieciocho de esos propietarios se les dijo que no podían retornar a la UE-1 porque no había viviendas suficientes para ellos (ver imagen de arriba), y firmaron unos convenios especiales donde se les aseguraba que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL había comprado esas dieciocho viviendas en la llamada UE-3, de la promoción de José Alix. Se hacía la descripción de esas viviendas y se afirmaba que solo estaban pendientes de inscribir en el Registro de la Propiedad. 

La realidad es que esas viviendas NO eran propiedad de la sociedad mercantil mixta privada que preside el señor Alcalde, sino que eran propiedad de WOODMAN SL que es la promotora de la UE-3 y que no conseguía vender. De alguna forma consiguieron los administradores de WOODMAN SL (gerente de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, no hay que olvidarlo) convencer (algún día sabremos cómo lo hizo) a los administradores de la mercantil que preside el Alcalde, para que, al mismo tiempo que le alquilaban esas viviendas para los realojos, le fueran ofrecidas también como las que iban a serles entregadas en sustitución de las suyas. WOODMAN SL conseguía así matar dos pájaros de un tiro (y unos formidables ingresos, claro): alquilar sus viviendas vacías y vendérselas a la sociedad que preside el Alcalde.

Pero estas viviendas, como se dice, no solo no estaban compradas por PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL (contra lo que se afirma en los convenios), sino que aún hoy día siguen siendo propiedad de WOODMAN SL. Solo cuando WOODMAN SL se presentó en la Junta de la sociedad el día 19 de junio pasado, ideando con los administradores de la sociedad un sistema para endosarle a la desesperada esas mismas viviendas, y cuando dicho apaño (que debería de sonrojar al señor Alcalde) fracasó porque no fue aprobado al necesitar más votos que los solitarios del grupo de IU, es cuando WOODMAN SL comprendió que su plan B para endosarle a la mercantil que preside el señor Alcalde las viviendas que no conseguía vender, había fracasado. Y es entonces cuando se decidió a notificar los desahucios de sus inquilinos en esos mismos pisos. Eso sí, no sin antes pactar con altos responsables municipales un retraso de un mes para el inicio de los lanzamientos. Así pues, los responsables municipales sabían desde hace mucho tiempo que todo esto sucedería exactamente así. Solo contaron con la capacidad del autoengaño de los propietarios, huelga de hambre por medio incluido.


LAS VIVIENDAS DE VVPP QUE FUERON ANUNCIADAS A BOMBO Y PLATILLO
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El disparate (y el engaño, desde luego) consiste en que mientras que a dieciocho propietarios de las calles Coslada 9 y de Gonzalo de Córdoba 14, se les dijo que no había viviendas para ellos en la UE-1 (razón por la cual había que entregarles otras en la UE-3, simulando su propiedad cuando en realidad eran de WOODMAN SL), poco tiempo después se anunciaba a bombo y platillo la venta de ¡52 viviendas de VVPP! Y hay que preguntarse lo siguiente, ¿cómo es posible que pongan a la venta 52 viviendas de protección oficial, y sin embargo se les diga a los dieciocho de los edificios adheridos, que no hay viviendas para ellos en la UE-1? ¿acaso la capacidad de persuasión de WOODMAN SL para endosarle sus viviendas invendibles a la mercantil que preside el Alcalde fue tan contundente que no la puedieron rechazar, o solo fue por hacerle un favor a los administradores de la gerente WOODMAN SL?

miércoles, 21 de noviembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LA APOTEOSIS DEL DISPARATE (II)


LA DECLARACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO - ARTÍSTICO..
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Abajo el Real Decreto 3312/1983, de 9 de noviembre, por el que se declaraba Conjunto Histórico - Artístico el casco urbano de San Fernando de Henares. Su delimitación comprende "...la plaza de España con sus edificaciones...". Y arriba, en color amarillo,  esas edificaciones declaradas histórico artísticas y protegidas tal y como las recoge el PGOU en su Catálogo de Bienes Protegidos. Tras la reforma ejecutada, no queda nada de esas edificaciones originales.



...Y EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACIÓN...
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Antes del pleno municipal de 28 de mayo de 2008, fue emitido, de oficio, un informe técnico por la Jefa de los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo para calcular el justiprecio de los bienes y derechos a expropiar de la Unidad de ejecución.

El valor del justiprecio es calculado por el método comparativo, y se toma como base el precio pagado por el propio Ayuntamiento a los propietarios del granero y que ascendió, en el año 2004, a la nada despreciable cifra de 631.000 €. Ya se nos advierte de todas formas que tanto el edificio del Granero como la Biblioteca (ambos incluidos en la Unidad de ejecución), fueron excluidos luego "...porque ya eran propiedad del Ayuntamiento". Sin embargo, la propia plaza de España que no estaba incluida en la Unidad y también era propiedad del Ayuntamiento, acabó siendo aportada a la sociedad mercantil mixta por decisión ilegal del señor Alcalde.

Y el justiprecio que fue aprobado por el pleno municipal del día 28 de mayo de 2008, consistíó en 701,10 € por m2 construido, y en un justiprecio de repercusión del m2 de 1.309,15 €. Lo que no se comprende bien es el porqué luego, cuando se acudió al señor notario el día 9 de junio de 2008 para fundar y constituir la sociedad mercantil, acabaron aplicando un justiprecio único de 701,10 €/m2. Es uno de esos misterios (uno más) que no puede ser comprendido tampoco.




...Y EL DISPARATE
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Nótese que para la aplicación de estas valoraciones se cita la Ley de Expropiación Forzosa, y en particular su artículo 47. De la misma forma, se explica en el informe que la valoración del justiprecio se hace también para las edificaciones de la plaza de España, es decir, para los edificios catalogados y declarados de valor histórico artístico en 1983. Sin embargo, y según la propia Ley de Expropiación Forzosa, ni el Ayuntamiento ni los servicios técnicos municipales son competentes para realizar tasación de ninguna clase de bienes muebles o inmuebles de valor artístico o histórico.

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa regula en su Capítulo III quién debe realizar las valoraciones del justiprecio de los bienes inmuebles que sean de valor histórico - artístico, cual es el caso de las edificiaciones de la plaza de España y que fueron expropiadas de forma convenida. El artículo 78 dice que el justo precio de los bienes a expropiar ha de ser realizado por una Comisión compuesta por tres académicos designados por la Mesa del Instituto de España, el Ministerio de Cultura, y un tercero designado por los propietarios afectados.

Aquí y en este caso, no solo cambiaron el justiprecio aprobado por el Pleno Municipal, sino que nunca se constituyó la comisión de académicos a que obliga la Ley de Expropiación, y su valoración fue realizada directamente por la Jefa de los Servicios Técnicos. Otro disparate más.

martes, 20 de noviembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LA APOTEOSIS DE LOS DISPARATES (I)

AVISO A NAVEGANTES
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Es difícil comprender un buen puñado de decisiones adoptadas en relación a la gestión de la Unidad de ejecución UE-1 de la Plaza de España. Al fin y al cabo no se trata sino de tareas de gestión urbanística perfectamente regladas, pero en este caso podemos afirmar que la regla y el respeto a la legalidad es la excepción. Vamos a ver algunos de estos disparates que revelan que quien ha tomado las decisiones en la gestión de esta Unidad, o no sabía mucho de urbanismo o simplemente confiaba que siendo el alcalde el presidente de la sociedad mixta y su consejero delegado el concejal de urbanismo, no tendrían problema alguno en sacarlos adelante. Y ciertamente así fue. Veamos algunos ejemplos que, además, pueden tener incidencia sobre las expectativas que pueden tener los afectados de cara al futuro.
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LOS AFECTADOS NO PODRÁN ACUDIR AL CONCURSO DE ACREEDORES
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El pleno municipal de 28 de mayo de 2008 aprobó una cláusula en los convenios expropiatorios, en virtud de la cual los propietarios no podrán acudir al concurso de acreedores. La idea inicial era que ellos no respondieran por las posibles deudas de la sociedad, pero ahora pueden quedar indefensos porque los acreedores de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL pueden impedir su personación en el concurso de acreedores. También Bankia puede hacer uso de su beneficio de excusión en relación a los avales y fianzas prestadas. 

La situación de los propietarios respecto de la sociedad mercantil que preside el señor alcalde, es absolutamente precaria y contradictoria, puesto que además de propietarios de la sociedad (aunque sin derecho de voto), también son acreedores de la misma, si bien las deudas con ellos no aparecen en los balances contables de la sociedad.


LA INCREÍBLE PERIPECIA DE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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Los propietarios también firmaron una extraña cláusula en los convenios expropiatorios (puede verse en la imagen de arriba) firmados en el año 2008, en virtud de la cual aceptaban un "proyecto de reparcelación que se iba a ejecutar". Pues bien, he aquí toda la sorprendente peripecia de ese proyecto de reparcelación que los propietarios decían aceptar sin saber en qué consistía y sin que dicho proyecto existiera cuando firmaron esos convenios.


El proyecto de reparcelación fue presentado por la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL un año después a la Junta de Gobierno Local. El expediente tuvo entrada en el Ayuntamiento el día 1 de julio de 2009, y dos días después ya estaba aprobado por la Junta de Gobierno. De la Junta formaban parte todos los Tenientes de Alcalde de IU y del PSOE que gobernaban en coalición. Bajo la Presidencia del Alcalde D. JULIO SETIÉN, asistieron: D. MANUEL GONZÁLEZ ROJO (PSOE), D. JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ (IU), Dª CARMEN MUÑOZ PAREDES (PSOE), D. ÁNGEL MORENO GARCÍA (IU) y D. FRANCISCO JAVIER CORPA RUBIO (PSOE). 


 El proyecto de reparcelación de la UE-1 aprobado por la Junta de Gobierno en esa sesión de 3 de julio fue tramitado con carácter de urgencia, y aprobado por UNANIMIDAD. Las fincas resultantes incluida la plaza de España eran agrupadas y adjudicadas mediante este acuerdo al propietario único de la Unidad: PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. La plaza de España ya estaba adjudicada y tenía un nuevo dueño. Ninguno de los asistentes se enteró de nada. Y si lo hicieron, no quisieron enterarse.


Pero algo debió de fallar con el proyecto aprobado el día 3, pues la mercantil que preside el señor Alcalde presentó una modificación el día 29 del mismo mes. Ahora esta sesión estuvo presidida por el primer teniente de Alcalde del PSOE, D. MANUEL GONZÁLEZ ROJO, pues el señor Alcalde se ausentó. Lo asombroso es lo siguiente:


En el punto VII del acta aparecen dos puntos iguales al menos en los títulos de su ordinales, tal y como puede comprobarse por la imagen de arriba.


En realidad se trata de un error, ya que lo que aprueban es otro proyecto de reparcelación de una Unidad de actuación de un plan parcial del Puente de San Fernando. Pero es un error muy revelador, y lo asombroso es que mientras que este proyecto de reparcelación es aprobado inicialmente y sometido a información pública, no sucede lo mismo con el proyecto de reparcelación de la Unidad de la plaza de España del punto siguiente, que además fue tramitado en un tiempo récord (entró en el registro el día 24 de julio y el 29 ya estaba aprobado). Pero ¡definitivamente y sin trámite de información pública! Hay quien dé más. Solo nos queda preguntarle a los miembros de la Junta de gobierno cuál es la razón por la que unos proyectos de reparcelación los someten a información pública (como es preceptivo y así lo establece la ley de suelo), y los que presenta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, además de ser tramitados a gran velocidad, no son sometidos a información pública. Pero estos señores de la Junta de Gobierno de julio de 2009, ¿sabían realmente lo que votaban?


Pero no acaba ahí la peripecia inexplicable de este proyecto de Reparcelación, puesto que de nuevo lo modifican. Ahora también de forma urgente y sin información pública. Es en la sesión del día 22 de diciembre de 2011, y la Junta de Gobierno Local ya solo está formada por concejales de IU. Es inaudito lo que puede dar de sí este proyecto de reparcelación. ¡Ha sido modificado hasta tres veces y aprobado siempre sin información pública! Con un par. Y la oposición sin enterarse.

Esta modificación hace referencia al proyecto presentado el día 3 de julio, pero como hemos visto antes, fue modificado por la propia Junta de gobierno el día 29 de julio. Claro, llevan tantas modificaciones del poryecto que ya se confunden de fecha. Sin información pública alguna, el proyecto es presentado el día 19 de diciembre, aprobado el día 22 del mismo mes, y, como puede verse por la imagen de abajo, el día 27 ya estaba presentado en el Registro de la Propiedad. Todo un récord de irregularidades invalidantes. 


sábado, 17 de noviembre de 2012

SOBRE LA FE PÚBLICA Y OTROS ENIGMAS (y III)

AVISO A NAVEGANTES
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Todo parece indicar que la celebrada Comisión Especial municipal para estudiar y conocer la verdadera situación de la mercantil participada por el Ayuntamiento, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, está a punto de fenecer casi antes de haber nacido. La renuencia sospechosa del equipo de gobierno a facilitar documentos oficiales fiables, la espantada de uno de los grupos de la oposición, o la impotente situación del otro grupo mayoritario de la oposición, nos transmiten la triste sensación de que nadie quiere en realidad que se sepa qué es lo que ha pasado con esta sociedad. En cierto modo porque todos fueron responsables, unos por acción y otros por omisión. 

Es bastante frívolo exigir la creación de una comisión de investigación para luego abandonarla con pretextos poco claros. O permanecer impasible cuando el equipo de gobierno, burlando la legalidad, se niega a facilitar documentos necesarios para, al menos, arrojar algo de luz sobre lo que pasó. Que el equipo de gobierno con el alcalde a la cabeza, obstruya la tarea fiscalizadora de la oposición es bien revelador del escaso respeto que ésta le merece. Pero abandonar la comisión a las primeras de cambio cuando además el Equipo de gobierno está en minoría, es revelador también del escaso respeto que los grupos de la oposición tienen por sí mismos. Y por sus votantes. 

Hay muchas personas que desean saber la verdad desnuda de lo que ha pasado con esta sociedad mercantil en la que el Ayuntamiento tiene invertidos más de 11 millones de euros, y que ahora parece estar en la ruina. Pero unos y otros, por cálculo electoral o por otros oscuros compromisos, parecen renunciar a que sepamos con algo de certeza qué es lo que pasó y quienes son los responsables. Por eso, mucho nos tememos que todo acabe con el frustante espectáculo de que una comisión creada para proyectar luz, acabe sepultada en la más ridícula oscuridad. No escarmientan, ni los unos ni los otros.



LA FE PÚBLICA REGISTRAL Y LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS
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Es precisamente el texto refundido de la ley de suelo, la que establece en su artículo 17.3 las condiciones que han de cumplir las fincas y parcelas para constituir los denominados COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS. Entre otras, que las fincas o parcelas que las formen no estén separadas sin solución de continuidad por algún espacio de dominio o uso público. Pues bien, la Junta de Gobierno Local acordó el pasado 22 de diciembre de 2011 incluir la plaza de España en un denominado COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO, constituido por cuatro fincas. Las que formarían la zona sur, la zona norte, la finca subterránea y la plaza de España. Es fácil comprobar por la ficha de arriba, que es precisamente la plaza de España la que impide la constitución del COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO, independientemente de la aberración que supone que este espacio público forme parte de este tipo de complejos privados. Las dos fincas (zona sur y zona norte) están evidentemente separadas sin continuidad por otra de dominio y uso público. La constitución de este COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO tal y como fue aprobado por la Junta de Gobierno, incumple descaradamente la ley de suelo. La señora Registradora de la Propiedad ya lo sabe. Esperemos que sea consecuente.


LA FE PUBLICA Y LOS ARANCELES
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Notarios y Registradores de la propiedad son funcionarios públicos depositarios de la fe pública notarial y registral, vital para la seguridad jurídica y el tráfico mercantil o contractual de los inmuebles. El problema es la preponderante situación con que funcionan (especialmente los registradores) al gozar de privilegios (son un monopolio) frente a los propios funcionarios, pues ellos cobran en función de unos aranceles. Los gastos notariales y registrales de una actuación urbanística como la llevada a cabo en la Unidad de ejecución UE-1, pueden alcanzar a cerca del 2% del monto económico de toda la operación. Y en este caso la operación sobrepasaba los 50 millones de euros, luego calculen. La constitución de la sociedad, agrupación de fincas, cancelación de hipotecas, división horizontal, etc., son todo una inacabable sucesión de actos que necesariamente requieren la intervención del notario y/o el registro de la propiedad. Al inicio de la operación, el número de inmuebles afectados no llegaba a 70. Al finalizar la operación, como puede verse por el documento de arriba, eran más de 1.200 los inmuebles. Es mucho el dinero a facturar en forma de aranceles. Lo cual puede explicar el porqué de muchas de las cosas que suceden con la fe pública.

 UN COMPLEJO INMOBILIARIO MUY PRIVADO
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Constituido al amparo del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de Gobierno Local (una vez más es utilizada para acuerdos urgente e irregulares), acordó modificar (una vez más también, y era la tercera), el Proyecto de Reparcelación de la UE-1 que ya habían acordado hacerlo las Juntas de Gobierno Local de 3 y 29 de julio de 2009. Y al igual que aquéllas, lo hicieron sin someterlo a información pública tampoco. Con un par. El resultado es que como si los disparates no tuvieran nunca fin, la plaza de España se hallaría, según este acuerdo, incluida en un COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO junto con varias comunidades de propietarios y afectada por sus estatutos igualmente privados. Inaudito. Este mismo acuerdo lo sometieron de nuevo a la Junta de partícipes de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL el día 19 de junio pasado,  y fue aprobado solo por los concejales de IU. Sin comentarios.


miércoles, 14 de noviembre de 2012

SOBRE LA FE PÚBLICA Y OTROS ENIGMAS (II)


Ya se ha dicho que el señor Secretario General Municipal expidió un certificado que acredita que la finca urbana de 10.692 m2 que figura en el inventario municipal de infraestructuras con el número 28, es una finca de USO PÚBLICO. Es decir, la plaza de España. El certificado se expide con el Visto Bueno del señor Alcalde y lleva fecha 8 de junio de 2008.



Al día siguiente 9 de junio, el señor notario (fedatario público por excelencia) recoge en la escritura de fundación y constitución de la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, que el señor Alcalde, en representación del Ayuntamiento, suscribe 13.088 participaciones de dicha sociedad, y EN PAGO DE LAS MISMAS, aporta la finca urbana de 10.692 m2 de USO PÚBLICO. Es decir, la plaza de España. Es evidente que al señor notario no se le ocultaba que la finca que se aportaba era de uso público, y que por esa razón no podía ser aportada a capital social de ninguna sociedad mercantil, ni mixta ni pública.



Y, naturalmente, también su señoría (los registradores tienen este tratamiento según la Ley Hipotecaria) la señora registradora de la propiedad de San Fernando de Henares, dejó recogido en los asientos de las inscripciones correspondientes a la finca 30.659 de 10.692 m2, que la misma tenía un USO PÚBLICO. Es decir, la plaza de España. La siguiente inscripción 2ª es la de la aportación a la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en pleno dominio, realizada por el señor Alcalde (entonces ya también presidente de dicha sociedad). Tampoco a la señora registradora se le ocultaba que dicha finca tenía un uso público.
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Pues bien he aquí cómo un bien de dominio y uso público puede acabar en San Fernando de Henares en manos de una mercantil privada sin que nadie se inmute. Y eso que intervienen en la opreación nada menos que tres fedatarios públicos y un Alcalde. Ya veremos luego que el señor Alcalde, cuando fue interrogado en sede plenaria por la oposición sobre este acto de disposición unilateral y sin respaldo legal alguno, puso como testigos a estos tres fedatarios. ¿Cómo van a incumplir la ley todo un señor notario, la señora registradora o el propio secretario municipal...? - gritaba el Alcalde a las preguntas y aclaraciones exigidas desde la oposición. Pues sí, señor Alcalde, usted y estos señores fedatarios públicos incumplieron gravemente no una, sino más de una docena de leyes. Y entre ellas, el artículo 132 de la CE.

martes, 13 de noviembre de 2012

SOBRE LA FE PÚBLICA Y OTROS ENIGMAS (I)

Para quienes se pregunten, como nosotros, cómo es posible que un bien de dominio y uso público como nuestra plaza de España haya sido enajenado a título de aportación a una sociedad privada, luego hipotecada a favor de Caja Madrid (Bankia), y después embargada por los juzgados 2 y 6 de Coslada si, como prescriben tantas y tan importantes leyes, no puede ser ni una cosa ni la otra, les sugerimos que sigan esta y las sucesivas entradas. He aquí por qué suceden estas cosas en nuestro sofisticado mundo actual, y cómo es posible que hayan intervenido al menos tres fedatarios públicos, y ninguno lo haya advertido. ¿Por qué será?

El secretario general municipal es el fedatario público que da fe de los actos y acuerdos municipales. Siguiendo instrucciones de sus superiores (se supone que del señor alcalde), le piden que expida el certificado de arriba, que tiene por finalidad la de inmatricular la plaza de España. Dicho certificado se hace a la vista del inventario público de infraestructuras, realizado, a lo que parece, hacia el año 2001. Obsérvese que en dicho certificado se dice que el inmueble (la plaza de España) es de USO PÚBLICO. De la misma forma, ha de ser observado que se dice también que dicho inmueble "está libre de cargas y gravámenes". Por último, la fecha del certificado: 8 de julio de 2008, es decir, un día antes de la constitución de la sociedad mixta ante el señor notario (otro fedatario público).

El certificado es firmado por el entonces secretario municipal D. IGNACIO ROJO FERNÁNDEZ - MATINOT, y con el visto bueno del señor Alcalde. No puede alegar nuestro Alcalde que desconociera que la plaza de España era de uso público (aunque todo es posible), pues su firma aparece bien clara en un acertificado del señor secretario que así lo aseguraba un día antes de enajenarla a la sociedad mercantil privada.




Sin embargo, y a pesar de lo que se certifica, del propio Inventario municipal de infraestructuras se desprende que la finca tiene varios gravámenes, ya que por ella pasan importantes infraestructuras: una red de alcantarillado,  9 pozos de registro, una red de agua con varias bocas, 96 árboles, 45 bancos de madera, 2 fuentes públicas, 8 pozos de registro, 15 bocas de riego, etc. Y, naturalmente, toda la pavimentación con sus losetas. Es decir, que sobre la plaza de España había toda una serie de servidumbres (gravámenes) que sin embargo se ignoran luego tanto en la escritura notarial como en las inscripciones registrales. El importe económico de la valoración no actualizada del inventario municipal (está en pesetas), es de 23.586.769. Cuando el señor alcalde aportó la plaza de España al capital social de la sociedad mixta privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, al día siguiente de la expedición de este certificado, también lo hizo de todas las infraestructuras que se citan y que figuraban en el inventario municipal. Desde aquella fecha lo hacían en el capital social de la empresa mixta privada. Aunque, naturalmente, después desaparecieron sepultadas por toda esta burocracia, ya que ningún fedatario público dejó constancia en los solemnes documentos que firmaron a su vista.



Y también fue levantado un plano por los servicios topográficos municipales en las mismas fechas (julio de 2008) para que ilustrara el inmueble que se iba a enajenar. La suerte de la plaza de España estaba echada.

La fe pública notarial o registral (y por supuesto también la que está encomendada a los secretarios municipales) es vital para la seguridad jurídica del tráfico civil o mercantil. La cuestión es: ¿cómo es posible sin embargo que esa fe pública haya sido tan fácilmente burlada en este caso y en nuestro municipio?. Pues veremos el porqué.

lunes, 12 de noviembre de 2012

¿POR QUÉ HA SIDO EMBARGADA LA PLAZA DE ESPAÑA SI ES INEMBARGABLE?


DE LO SUBLIME A LO RIDÍCULO
(O la mejor metáfora de nuestros tristes tiempos políticos...y judiciales)
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Aseguran desde el Equipo de gobierno haber recuperado un conjunto histórico barroco del siglo XVIII a base de levantar edificaciones totalmente nuevas y construidas en el siglo XXI. Y, además, se halla totalmente hipotecado y embargado. Es la paradoja de los tiempos que vivimos, la pura apariencia demagógica de la política que luego hace víctima a los ciudadanos de sus ensoñaciones, y éstos, embobados, lo agradecen o lo permiten a condición de que no se les diga cuánto cuesta y no sean ellos quienes lo paguen.
Tenemos en nuestro ordenamiento jurídico todo un elenco de leyes imperativas y prohibitivas que advierten severamente de que los bienes de dominio y uso público (como la plaza España), son inalienables e inembargables. Sin ser exhaustivos y a simple modo de ejemplo, estas:

- El artículo 132.1 de la Constitución Española establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

-  Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, abunda en su artículo 6 sobre los principios relativos a los bienes y derechos de dominio público, para diferenciarlos claramente de los privados o patrimoniales. En particular sobre la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas, que se ajustarán a los siguientes principios:



a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

- Es el artículo 344 del Código Civil el que dice que son bienes de uso público, entre otros, las plazas de los pueblos.

 - Y el artículo 81.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, recogiendo el mandato constitucional, el que establece que “los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno”.


- Por su parte, el artículo 74.1 del Texto Refundido del Real Decreto 781/1986, de la ley de Régimen Local, dice que son bienes demaniales de uso público, entre otros, las plazas de los municipios.

- El artículo 2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dice que sus bienes se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, para concluir en el artículo 5º que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno.

-  El capítulo II de la misma ley 33/2003, de 3 de noviembre, establece de manera categórica las muy estrictas limitaciones en la disponibilidad de esta clase de bienes:

“CAPÍTULO II
De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos
         Artículo 30. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.

1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

-  O la propia Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que en su Sección III enfatiza y dispone que:

SECCIÓN III. DE LOS BIENES INEMBARGABLES.

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.

No serán en absoluto embargables:

 1.-   Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
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Pues bien, se hace necesario preguntarse en este caso, ¿cómo es posible que existiendo en nuestro ordenamiento jurídico tantas y tan principales leyes que prohiben la enajenación y el embargo de los bienes de dominio y uso público, nuestra plaza de España haya sido vendida (privatizada), hipotecada, embargada y ahora forme parte de la masa activa concursal y, si nadie lo remedia, sea próximamente subastada?
Conviene, desde luego, para que nadie se llame a engaño, saber qué personas o instituciones, por acción o por omisión, han participado en este esperpéntico caso:
Un alcalde, un concejal de urbanismo, seis miembros de la Junta de Gobierno Local del año 2009, un notario, una registradora de la propiedad,  Caja Madrid y dos juzgados de Coslada.
Esto es el verdadero paradigma social y político de nuestros días: el escaso, por no decir inexistente, respeto a la legalidad que demuestran precisamente quienes más obligados están a guardarla y hacer guardar. Lamentable todo.


jueves, 8 de noviembre de 2012

CINCO PROPIETARIOS DE PLAZA DE ESPAÑA VISIONARIOS


AQUÍ EL DOMICILIO SOCIAL DE LA MERCANTIL PRIVADA PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, HOY EN CONCURSO DE ACREEDORES
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Conforme se van conociendo algunos detalles de la gestión de la mercantil presidida por el señor Alcalde, nos asaltan más dudas sobre la naturaleza de ciertas operaciones. Sabemos que hay un determinado número de vecinos propietarios que no tienen que sufrir en estos momentos la angustia de la incertidumbre en la que se halla la sociedad mixta en concurso de acreedores, sencillamente porque ya cobraron en su día y en efectivo los importes correspondientes a sus derechos. Así se reconoce en el acta de la Junta Universal celebrada el día 19 de junio pasado. No deja de ser sorprendente no obstante, si algo puede sorpredernos ya, que esos mismos propietarios que habían vendido sus derechos hace mucho tiempo, asistieran a la Junta Universal.
Pero, lo que no se dice en el acta es quiénes son esos afortunados propietarios y a cuánto ascendió esa devolución anticipada. Tampoco quién lo pagó y de dónde salió el dinero para hacerlo. Todo parece indicar que desde la dirección de la sociedad (y aquí hay que incluir a la gerencia, es decir, a WOODMAN SL), se les hizo una oferta a los partícipes que quisieran anticipar la devolución de sus derechos y hacerlo efectivo en metálico. En realidad era una operación de autocartera, aunque la ley la limita a un máximo del 10 % del capital. Sabemos que solo cinco propietarios aceptaron la oferta, y hoy, dada la situación, deben de estar dando gracias por haber tenido la visión de aceptar la oferta. Oferta que, además, fue muy generosa desde luego.
El importe final manejado pudo alcanzar unos 6.150.000 de euros, y el pago de esos anticipos se realizó tanto por parte de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL con cargo a los préstamos hipotecarios (evidentemente desviados para crear una autorcartera), como por WOODMAN SL. Lo escandaloso es el precio ofrecido, al menos en alguno de los casos que hemos conocido. Así INMOBILIARIA CORRAL SL, titular de tres fincas a las que el PGOU no reconocía aprovechamiento alguno, recibió cerca de 3.000.000 de euros por 990 m2 de aprovechamiento que le reconocieron en el Plan Especial a pesar de que el PGOU, como se dice, no le reconocía aprovechamiento alguno a esas fincas. Es decir, le pagaron a casi 3000 euros m2. A esta sociedad se le acababa de reconocer un justiprecio de 701,10 € por cada metro cudrado. Apenas unas semanas después, recibía la "devolución" anticipada a 3.000 euros por metro cuadrado. Es decir, cuando se le acababa de reconocer un valor de justiprecio por un importe total de 542.651 €, le fue anticipado unas semanas después un retorno por importe de 2.970.000 euros. Nuestra enhorabuena a INMOBILIARIA CORRAL SL.
NOTA: INMOBILIARIA CORRAL SL comparte con RESIDENCIAL ALPERCHINES SL, una empresa de los administradores de WOODMAN SL, intereses urbanísticos en una unidad de actuación del municipio de Coslada. Sin comentarios.

sábado, 3 de noviembre de 2012

¿ESTÁ EN QUIEBRA PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL? (y II)

AVISO A NAVEGANTES
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Nos llegan inquietantes rumores en el sentido de que, desde el equipo de gobierno de IU, se ha sugerido a los propietarios y partícipes de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL la posibilidad de que el pleno municipal adopte un acuerdo unánime o cuando menos mayoritario, para que el Ayuntamiento se haga cargo de la pavorosa deuda contraída por la sociedad que preside el señor Alcalde. Desconocemos qué piensan los grupos de la oposición al respecto pero, al margen de que ese acuerdo sería una descomunal felonía (qué culpa tenemos los demás de esta calamitosa sucesión de decisiones erróneas y oscuras, para que ahora pretendan endosarnos la formidable deuda que arrastra esta sociedad), también sería una gravísima ilegalidad (una más) puesto que tanto el Texto Refundido de la ley de Régimen Local (artículo 105) como el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (artículo 110), establecen de manera clara e inequívoca que la responsabilidad económica de las corporaciones locales que participen en empresas mixtas se limitará a la aportación realizada a la sociedad. Y en este caso, además, esa aportación no dineraria de la plaza de España, está siendo cuestionada en los tribunales. De modo que es oportuno advertir a toda la corporación municipal (también a la oposición) que no enreden más la situación llevados por la presión de los afectados o por simple electoralismo barato, y les hablen claramente de una vez. Al fin y al cabo, ellos siempre tienen la opción de utilizar los cauces de la justicia, iniciando la correspondiente acción de responsabilidad contra los administradores ejecutivos que ellos mismos pusieron ahí. Es decir, contra el señor alcalde y presidente de la mercantil, el exconcejal de urbanismo y consejero delegado, y contra los administradores de WOODMAN SL en su calidad de gerente de la sociedad. Fueron ellos y solo ellos, quienes fueron designados por los propietarios. Pero lo que ya resulta insultante es que cuando han sido llevados a esta situación por los que ellos mismo nombraron, ahora se pretenda que la corporación municipal, o sea, todos los demás, acabemos pagando la descomunal deuda de una sociedad mercantil privada. 



LA PLAZA DE ESPAÑA TAL Y COMO VIENE RECOGIDA EN EL PGOU
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El PGOU de San Fernando de Henares vigente, recoge la plaza de España como un Sistema General de Zona Verde de Barrio existente, y por esa razón no formaba parte de la Unidad de ejecución EU-1 tal y como prescribe la Ley de Suelo. Fue el señor Alcalde quien, mediante un acto de disposición ilegal, permitió la apropiación de la plaza y de su subsuelo por parte de una mercantil privada que, para más esperpento, preside él. Esta plaza y su subsuelo no pueden formar parte en absoluto de la masa activa concursal, y así se denunciará en su momento.


EL COSTE DE REPERCUSIÓN DE LAS PROPIEDADES A DEVOLVER
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Muchos de los propietarios que aceptaron la fórmula que le propusieron, lo hicieron en la creencia de que hacían un buen negocio. Y así les vendieron la moto, efectivamente. Los bienes y derechos que aportaron fueron valorados a 701,10 €/m2, y les serían devueltos a una media de 1.400 €/m2 solo de costes, porque su teórico valor de mercado podía superar los 2.800 €/m2. Lo que nadie se preguntó entonces era cómo y quién pagaría los costes de la rehabilitación de sus viviendas. Hoy, este importe de más de 19 millones que el arquitecto director valoraba en su ya famoso Estudio de viabilidad de la actuación, ni siquiera figura en los balances aprobados el pasado día 19 de junio por la Junta Universal de partícipes. De modo que al pasivo exigible de los 78 millones ya reconocidos en los balances al 31 de diciembre de 2011 y aprobados, habría que añadirle este importe al menos, porque son también obligaciones contraídas por la sociedad cuando se firmaron los convenios, en el acuerdo de constitución y en los estatutos sociales.

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UN INSALVABLE DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL
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Dando por buenos (lo cual es mucho decir) los balances aprobados el día 19 de junio pasado, la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL presenta un desequilibrio patrimonial al 31 de diciembre de 2011 evidente que hace ineludible su liquidación por quiebra necesaria. Veamos:

PASIVO EXIGIBLE Y ACTIVO REALIZABLE (O MASA ACTIVA CONCURSAL)
(según datos contables aprobados y acuerdos existentes a 31 de diciembre de 2011)


Los datos de arriba no pueden ser más elocuentes, y el desequilibrio patrimonial de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL revela una situación real y efectiva de quiebra necesaria, puesto que el Pasivo Exigible (deudas) no puede ser cubierto con el Activo Realizable, ya que presenta un desequilibrio de más de 55.901.287,17 al que habría que aminorar no obstante en 7.730.000,00 €. Ver nota de abajo.
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NOTA: Los importes no contabilizados en los balances de la sociedad pero sí aprobados, y correspondientes a la valoración de los inmuebles a devolver a los propietarios, han sido extraidos del Estudio de viabilidad firmado por el Arquitecto en febrero de 2009. Y los correspondientes a las partidas del Activo también del mismo Estudio, cuyas valoraciones, además, son muy optimistas, al prever que los locales y las plazas de aparcamientos se venderán a 4.000 €/m2 y cada plaza a 30.000 €.  

No figura en el cuadro de arriba una partida de 7.730.000,00 € en el activo y que parece ser que corresponde a un depósito en Bankia pignorado para garantizar los avales prestados a los propietarios, si bien desde la Alcaldía se asegura que son 11 millones, pero esta última cantidad no figura como tal en el balance. En tanto no haya más seguridad sobre dicho importe, es más prudente no incluirlo de momento.