lunes, 17 de diciembre de 2012

CRÓNICA DE UN MONUMENTAL FIASCO (II)

 EL AYUNTAMIENTO, MULTADO
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La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ha sancionado el Ayuntamiento de San Fernando de Henares con 60.000 € de multa, por incumplir el deber de información con ese centro directivo que impone la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Esta sanción impuesta es como consecuencia de una denuncia presentada por nuestra Asociación, en la que además se solicitaba una acción de salvaguarda para proteger el Bien de Interés Cultural de la plaza de España. No deja de ser ridículo no obstante, que la ley solo prevé como una infracción leve no comunicar la venta de los bienes históricos o artísticos. Es una notificación preceptiva antes de su enajenación, pero la sanción prevista por esta infracción solo es "leve". Tienen trabajo en la Asamblea de Madrid para modificar esta ley.

Y LA SEÑORA REGISTRADORA NO CONTESTA
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En varias ocasiones nos hemos dirigido por escrito a la señora registradora titular del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares. Sin mucho éxito, la verdad. Bueno, sin ningún éxito. La señora registradora no contesta cuando se le piden explicaciones acerca de algunas anotaciones que aparecen firmadas por ella en algunas fincas.

Es el caso de la finca 30.659 correspondiente a la plaza de España y en cuyos asientos registrales se asegura que es un espacio público. Y, además, que dicho espacio público ha sido enajenado en la modalidad de aportación al capital social de la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, inscribiendo dicha finca en favor y en pleno dominio de dicha sociedad.

También se dice que dicha inscripción se ha realizado a la "vista" de un certificado expedido por el señor secretario municipal D. IGNACIO ROJO FERNÁNDEZ-MATINOT.

Naturalmente nuestras preguntas son muy elementales, como por ejemplo: si se trata de un espacio destinado a un uso público y como tal inalienable, ¿cómo es posible que se inscriba su aportación al capital social de una sociedad mercantil? O, ¿dónde dice ese supuesto certificado que el señor Alcalde estuviera autorizado para hacer esa aportación?

Son preguntas elementales que nunca obtienen respuesta. Y es la concepción que desde ciertos estamentos  se tiene de la incómoda y engorrosa utilización del derecho de petición cuando se ejerce. El ominoso silencio con que se nos "contesta", es bien revelador de que las respuestas son igualmente incómodas. O tal vez bochornosas.



 Y EL CONCEJAL TAMPOCO CONTESTA
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Debe ser contagioso, pero el entonces señor Concejal de Política Territorial tampoco contestaba a nuestros requerimientos. Y eso que le hemos dirigido un buen puñado de escritos.

Es el caso, por ejemplo, de sendos escritos presentados en el Registro municipal allá por el año 2010, en los que también le hacíamos algunas preguntas y le solicitábamos alguna información. 

Pero, al igual que la señora registradora, el señor Concejal tampoco nos contesta. Solo le pedíamos explicación acerca de la razón por la que el señor Concejal otorgaba una licencia en favor de la sociedad mercantil de la que era Consejero Delegado, el día 9 de febrero de 2010, si las obras de la plaza de España ya habían empezado un año antes. Pero tampoco nos contestó. Es, como decimos, esa triste epidemia que atenaza a nuestros responsables de las instituciones cuando las preguntas que se le hacen son incómodas. Solo tienen un acto reflejo: acogerse al silencio aunque sea a costa de sacrificar algunos de los pocos recursos que nos queda a los administrados, cual es el de pedir explicaciones a nuestros representantes. Una prueba democrática que algunos no pasarán nunca.

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