miércoles, 14 de noviembre de 2012

SOBRE LA FE PÚBLICA Y OTROS ENIGMAS (II)


Ya se ha dicho que el señor Secretario General Municipal expidió un certificado que acredita que la finca urbana de 10.692 m2 que figura en el inventario municipal de infraestructuras con el número 28, es una finca de USO PÚBLICO. Es decir, la plaza de España. El certificado se expide con el Visto Bueno del señor Alcalde y lleva fecha 8 de junio de 2008.



Al día siguiente 9 de junio, el señor notario (fedatario público por excelencia) recoge en la escritura de fundación y constitución de la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, que el señor Alcalde, en representación del Ayuntamiento, suscribe 13.088 participaciones de dicha sociedad, y EN PAGO DE LAS MISMAS, aporta la finca urbana de 10.692 m2 de USO PÚBLICO. Es decir, la plaza de España. Es evidente que al señor notario no se le ocultaba que la finca que se aportaba era de uso público, y que por esa razón no podía ser aportada a capital social de ninguna sociedad mercantil, ni mixta ni pública.



Y, naturalmente, también su señoría (los registradores tienen este tratamiento según la Ley Hipotecaria) la señora registradora de la propiedad de San Fernando de Henares, dejó recogido en los asientos de las inscripciones correspondientes a la finca 30.659 de 10.692 m2, que la misma tenía un USO PÚBLICO. Es decir, la plaza de España. La siguiente inscripción 2ª es la de la aportación a la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en pleno dominio, realizada por el señor Alcalde (entonces ya también presidente de dicha sociedad). Tampoco a la señora registradora se le ocultaba que dicha finca tenía un uso público.
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Pues bien he aquí cómo un bien de dominio y uso público puede acabar en San Fernando de Henares en manos de una mercantil privada sin que nadie se inmute. Y eso que intervienen en la opreación nada menos que tres fedatarios públicos y un Alcalde. Ya veremos luego que el señor Alcalde, cuando fue interrogado en sede plenaria por la oposición sobre este acto de disposición unilateral y sin respaldo legal alguno, puso como testigos a estos tres fedatarios. ¿Cómo van a incumplir la ley todo un señor notario, la señora registradora o el propio secretario municipal...? - gritaba el Alcalde a las preguntas y aclaraciones exigidas desde la oposición. Pues sí, señor Alcalde, usted y estos señores fedatarios públicos incumplieron gravemente no una, sino más de una docena de leyes. Y entre ellas, el artículo 132 de la CE.

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