sábado, 18 de agosto de 2012

DEL ENGAÑO AL AUTOENGAÑO ( y III)



Las edificaciones de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, no solo pertenecían a un área de reparto distinta, concretamente la AR-1, sino que tenían un aprovechamiento mayor y una ordenanza urbanística distinta también. Concretamente la ZU-R1- 3º B. Al aceptar los propietarios adherirse al proyecto unitario de la Unidad de ejecución UE-1 (a la que no pertenecían) renunciaron también a un aprovechamiento propio mayor. Lo insólito de todo es que un proyecto arquitectónico "unitario", unificó ordenanzas distintas y aprovechamientos diferentes. Lo nunca visto. Un simple proyecto arquitectónico modificaba determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.



La ordenanza particular de aplicación a los edificios de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, solo contempla la posibilidad de reducir sus alturas para el caso de la sustitución total de los edificios, tal y como puede comprobarse en la fichas correspondientes del PGOU, pero en absoluto estaban declarados fuera de ordenación como se les hizo creer a los propietarios
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EL AUTOENGAÑO

Los propietarios afectados por la actuación de la plaza de España e integrados como partícipes de la mercantil que preside el señor alcalde, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, deberían de hacer un ejercicio más realista de la situación de la mercantil. Así, por ejemplo, por muchos acuerdos rocambolescos  que adopten en las juntas generales (con el voto solo del grupo municipal de IU que, como es lógico, carece de facultades para adoptarlo puesto que el grupo municipal de IU no es accionista o partícipe de la sociedad), la situación clara de insolvencia de la misma, no impedirá la exigencia de responsabilidad para con los acreedores, aún cuando hayan acordado la devolución de las aportaciones. Deberían estos propietarios leer detenidamente lo que dice el artículo 80 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (o del artículo 331 del texo refundido de la ley de sociedades de capital).

Por otra parte, además de los propietarios, también los acreedores deberían de tomar nota, por cuanto que al menos la mitad del capital social está constituido por bienes inembargables de titularidad municipal (la plaza de España), y el resto con bienes ficticios aportados cuando se realizó la ampliación de capital. No deberían olvidar, que si algún tribunal anulara la aportación de la plaza de España (y pueden estar seguros de que hay iniciativas en ese sentido, incluso por causa de algún presunto delito), lo que ha sido construido bajo la plaza de España, habrá de ser restituido a su legítimos dueños: el pueblo de San Fernando de Henares. Por eso hemos titulado alguna entrada de este blog como avisos a navegantes. 

Sería bueno para ellos que estuvieran atentos. Especialmente Bankia y Construcciones Ortíz. Bankia por las ilícitos derechos reales que ha constituido sobre un bien  de uso y dominio público. Y Construcciones Ortiz porque ahora aparece como titular del 50% de las plazas de aparcamiento, tras una fraudulenta venta realizada sin publicidad alguna, y mediante un oscuro contrato de compraventa firmado por el consejero delegado y el alcalde. Plazas de aparcamiento que, en rigor legal, son propiedad del pueblo de San Fernando, y al que han de ser restituidas.
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