sábado, 25 de agosto de 2012

DE CONVENIOS Y OTROS PACTOS OSCUROS


Para los denominados edificios adheridos a la UE-1 de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, fueron firmados un total de 33 convenios con sus propietarios. Esos convenios nunca fueron aprobados por el Ayuntamiento, ni por supuesto publicados como obliga la ley de suelo. He aquí un ejemplo de un convenio a cuyo propietario no le pueden retornar a la UE-1, y acaban por venderle, con engaños, un piso propiedad de WOODMAN SL en la UE-3, haciéndole creer que es propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.



Los convenios son firmados por D. JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien comparece en representación del Ayuntamiento de San Fernando, pero interviene como consejero delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Increíble pero cierto.

  
Además de afirmar que los edificios estaban fuera de ordenación, lo que no era cierto, en sus estipulaciones se afirma también que el piso de la UE-3 que se les vende es propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que está pendiente de inscripción. Ninguna de las dos afirmaciones es cierta.
 

Naturalmente, no falta la cláusula en la que convienen que sea WOODMAN SL la entidad que ha de gestionar la actuación. Poco sospechan los propietarios signatarios que también es la propietaria del piso que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL les vende, simulando ser ella la propietaria.


El concejal de urbanismo firma los convenios expropiatorios en noviembre de 2008 como consejero delegado de la mercantil. Es sabido que solo la administración puede expropiar, pero he aquí un consejero delegado de una mercantil privada que se autoatribuye esa potestad. Con un par.


En los convenios figuran los datos registrales propiedad de WOODMAN SL, si bien se afirma que esos inmuebles pertenecen a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por adquisición (no dicen de qué forma lo ha adquirido), aunque aseguran que está pendiente de inscripción. Asimismo hacen una descripción de las cargas. Naturalmente, a los propietarios se les oculta quién es el verdadero dueño del inmueble: WOODMAN SL. Es decir, la sociedad que gerencia PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.




sábado, 18 de agosto de 2012

DEL ENGAÑO AL AUTOENGAÑO ( y III)



Las edificaciones de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, no solo pertenecían a un área de reparto distinta, concretamente la AR-1, sino que tenían un aprovechamiento mayor y una ordenanza urbanística distinta también. Concretamente la ZU-R1- 3º B. Al aceptar los propietarios adherirse al proyecto unitario de la Unidad de ejecución UE-1 (a la que no pertenecían) renunciaron también a un aprovechamiento propio mayor. Lo insólito de todo es que un proyecto arquitectónico "unitario", unificó ordenanzas distintas y aprovechamientos diferentes. Lo nunca visto. Un simple proyecto arquitectónico modificaba determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.



La ordenanza particular de aplicación a los edificios de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, solo contempla la posibilidad de reducir sus alturas para el caso de la sustitución total de los edificios, tal y como puede comprobarse en la fichas correspondientes del PGOU, pero en absoluto estaban declarados fuera de ordenación como se les hizo creer a los propietarios
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EL AUTOENGAÑO

Los propietarios afectados por la actuación de la plaza de España e integrados como partícipes de la mercantil que preside el señor alcalde, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, deberían de hacer un ejercicio más realista de la situación de la mercantil. Así, por ejemplo, por muchos acuerdos rocambolescos  que adopten en las juntas generales (con el voto solo del grupo municipal de IU que, como es lógico, carece de facultades para adoptarlo puesto que el grupo municipal de IU no es accionista o partícipe de la sociedad), la situación clara de insolvencia de la misma, no impedirá la exigencia de responsabilidad para con los acreedores, aún cuando hayan acordado la devolución de las aportaciones. Deberían estos propietarios leer detenidamente lo que dice el artículo 80 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (o del artículo 331 del texo refundido de la ley de sociedades de capital).

Por otra parte, además de los propietarios, también los acreedores deberían de tomar nota, por cuanto que al menos la mitad del capital social está constituido por bienes inembargables de titularidad municipal (la plaza de España), y el resto con bienes ficticios aportados cuando se realizó la ampliación de capital. No deberían olvidar, que si algún tribunal anulara la aportación de la plaza de España (y pueden estar seguros de que hay iniciativas en ese sentido, incluso por causa de algún presunto delito), lo que ha sido construido bajo la plaza de España, habrá de ser restituido a su legítimos dueños: el pueblo de San Fernando de Henares. Por eso hemos titulado alguna entrada de este blog como avisos a navegantes. 

Sería bueno para ellos que estuvieran atentos. Especialmente Bankia y Construcciones Ortíz. Bankia por las ilícitos derechos reales que ha constituido sobre un bien  de uso y dominio público. Y Construcciones Ortiz porque ahora aparece como titular del 50% de las plazas de aparcamiento, tras una fraudulenta venta realizada sin publicidad alguna, y mediante un oscuro contrato de compraventa firmado por el consejero delegado y el alcalde. Plazas de aparcamiento que, en rigor legal, son propiedad del pueblo de San Fernando, y al que han de ser restituidas.
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domingo, 12 de agosto de 2012

DEL ENGAÑO AL AUTOENGAÑO (II)

Se hizo creer a los propietarios de las viviendas de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, que sus construcciones estaban fuera de ordenación y que, si no se adherían al proyecto, serían expropiados. Nada de eso era cierto. Woodman SL y Agrícola Montesinos SL, tenían viviendas sin vender en la Unidad UE-3. Gracias a su participación como gerentes de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, consiguieron que los realojados lo fueran en las viviendas de su propiedad sin vender de la UE-3 (en amarillo).  De esta forma se garantizaron cobrar los alquileres de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, la sociedad mixta que preside el alcalde y de la que son gerentes.


La actuación de la UE-3 de la calle José Alix, fue ejecutada por EL NUEVO BARRIO JOSÉ ALIX SL, de los mismos administradores de WOODMAN SL y AGRÍCOLA MONTESINOS SL. y con domicilio en Argumosa 22. Previamente, el PGOU había revisado la calificación de las viviendas que el PGOU anterior protegía, por pertenecer a un tipo de construcción característico de las que se hicieron después de la guerra en lo que se denominaba regiones devastadas. El PGOU aprobado en el año 2002 levantó la protección y los administradores de WOODMAN SL ejecutaron esta actuación arrasando todo vestigio de las construcciones que el anterior PGOU protegía en su catálogo.

Aproximadamente unos quince propietarios de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14 perderían sus viviendas al adherirse a la actuación, toda vez que el denominado proyecto unitario de la UE-1, al que se sumaron bajo amenaza de expropiación, contemplaba la desaparición de la 4ª planta de ambos edificios. Por esa razón, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL se veía obligada a conseguir viviendas para estos quince propietarios. Y, claro está, las viviendas sin vender de WOODMAN SL y AGRÍCOLA MONTESINOS SL, de la Unidad UE-3, son las elegidas (a dedo claro), para la futura compra por parte de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. 

Así consta en al menos quince convenios firmados por el concejal de urbanismo JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien actúa en esos mismo convenios tanto como concejal del Ayuntamiento como consejero delegado de la empresa mixta. En los convenios firmados se afirma que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL es propietaria de esos inmuebles, pero no es cierto en absoluto. La mercantil mixta ha de comprarlas antes a WOODMAN SL, aunque a los firmantes se les asegura que está pendiente de inscripción. Los propietarios reales son WOODMAN SL y AGRÍCOLA MONTESINOS SL. Esto se oculta maliciosamente a los propietarios. Además, se les dice que han de pagar o reconocer un crédito a favor de la sociedad por la diferencia de valor en relación a sus propiedades aportadas. En realidad, incluso al día de hoy, las viviendas siguen siendo propiedad de WOODMAN SL y de AGRÍCOLA MONTESINOS SL, dos sociedades que han hecho un formidable negocio en este asunto.
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(continuará)

martes, 7 de agosto de 2012

CONDENA JUDICIAL A LA EMS





CONDENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID A LA EMS POR EL RETRASO EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
(Esta noticia no la verás en el blog del Alcalde ni en la revista municipal)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado mediante sentencia de junio pasado, otra impuesta por el juzgado número 3 de Coslada por la que se condenaba a la Empresa Municipal de Suelo de San Fernando de Henares S.A., a indemnizar a una familia compradora de los pisos de Echeveste a pagarle 8.670 €, así como el interés legal más 2 puntos y las costas de la apelación. El motivo: los gastos causados por el retraso en la entrega de las viviendas a sus compradores.

Aunque los responsables de la Empresa Municipal de Suelo de San Fernando SA, intentaron por todos los medios (incluida la descalificación de los reclamantes al acusarles de mala fe), eludir sus responsabilidad invocando situaciones imprevisibles e inevitables como el colector A de Coslada, las obras del metro, la aparición de restos arqueológicos o la quiebra de DICO, nada de eso ha colado y el tribunal ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el juzgado número 3 de Coslada en el año 2011. 

Cabe también comentar algunas de las patéticas argumentaciones utilizadas por la EMS para eludir sus responsabilidades, asegurando que esta promoción lo era para viviendas sociales (cosa que no es cierta), y que si en lugar de tratarse de una empresa pública esta promoción la hubiera ejecutado una empresa privada, habría quebrado a causa de todos esos inconvenientes. La EMS, según  ellos aseguran en las alegaciones al tribunal, no quebró gracias a que el Ayuntamiento inyectó dinero público en la sociedad directamente desde su presupuesto. Es decir, otra formidable chapuza cuyos sobrecostes se cargan al erario público municipal y por lo tanto pagamos todos, tal y como vienen a reconocer ahora en sede judicial. 

Desconocemos si hay más reclamaciones de los compradores, pero los tribunales reconocen el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la Empresa Municipal de Suelo de San Fernando de Henares SA para con los compradores (incluida la falta de información), y la correlativa e importante indemnización. Es seguro que no dimitirá ninguno.