viernes, 28 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: EL AQUELARRE FINAL (II)

AVISO A NAVEGANTES
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Hay personas involucradas en este asunto de Plaza de España incapaces de comprender que hay vida inteligente más allá de la gregaria política partidista. Nos atribuyen tal o cual oscuro interés partidista con la misma ligereza y frivolidad con que se despachan contra todos aquellos que no compartan una supuesta solidaria obligación con ellos, incapaces también de asumir su propia responsabilidad. Desprecian cuanto ignoran y hasta lo inconcebible del alcance de sus actos y sus propias decisiones tomadas, para las que no necesitaron consultar con nadie. Luego dormitaron todo el tiempo y se limitaron a esperar a que las personas a las que habían nombrado para gestionarles su patrimonio, les trajeran limpio de polvo y paja un presente muy mejorado del que habían aportado. No se preguntaron ni les importó mucho saber quién pagaría toda la fiesta, y ahora, cuando todo ha fallado, se revuelven y claman contra el Ayuntamiento con la esperanza de que diluida la responsabilidad entre todos los contribuyentes que hemos sido ajenos a toda esta debacle, lo que no supieron cumplir los gestores que ellos pusieron al frente del desastre, lo paguemos inexorablemente el conjunto de los ciudadanos que por algo somos masa electoral y contribuible. No les importa vernos convertidos así en hipotecados colectivos de Bankia hasta el año 2037 sin comerlo ni beberlo. Mejor dicho, a pesar de haber dispuesto ilícitamente de nuestra mejor y más emblemática plaza pública, para permitir así la apropiación privada de su subsuelo y pagar parte de esta insólita actuación, vendida como un sueño barroco y demediada ahora en terrible pesadilla gótica. Estas personas no aprenderán nunca, y desde luego son tan refractarios a querer conocer la verdad verdadera, que cuando no hace tanto se les mostraba el decreto del juzgado mercantil de autodeclaración de insolvencia de la sociedad de la que son propietarios, se negaban empecinadamente a reconocerlo como auténtico porque le faltaba la firma. No tienen solución, y lo que es más lamentable, deliberadamente ciegos a la realidad, reniegan de todos menos de aquellos a los que le deben su actual situación. Nosotros no dependemos de sus votos ni se los vamos a pedir claro está, pero el tiempo les mostrará cuán equivocados andan. Aunque desgraciadamente para entonces ya será demasiado tarde.

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NUEVAS DEUDAS Y ACREEDORES
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 LA DEUDA OCULTA CON BANKIA
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La actual situación del caso Plaza de España San Fernando sl, tiene la virtud de poner negro sobre blanco e ir conociendo así algunas operaciones que nos habían ocultado secretamente los administradores. En efecto, descubrimos ahora que Bankia había puesto a disposición de la mercantil que preside el señor Alcalde, un depósito irregular por importe de 9.912.000,00 € garantizados con las fincas de su propiedad, y del que han dispuesto totalmente desde el año 2009. La deuda con Bankia queda así fijada pues en nada menos que 64 millones de euros y no en los 54 que todos creíamos. A esto hay que añadirle que empiezan a aparecer otros acreedores de la sociedad con deudas pendientes de cobrar de importes millonarios, y de los que hablaremos y aportaremos pruebas interesantes más adelante. No se lo pierdan.

 LA VERDADERA SITUACIÓN PATRIMONIAL
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Sin contar con las nuevas deudas ocultas que comienzan a aparecer y que pueden ascender a cerca de 20 millones de euros, la situación patrimonial de la sociedad en un hipotético balance de situación al día de hoy y cuyas cifras más significativas del pasivo han sido todas extraídas del propio balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2011, así como del famoso estudio de viabilidad firmado por el arquitecto director de la obra en el 2009 para el activo, sería de la quiebra necesaria de la sociedad. El pasivo exigible de la sociedad a corto plazo y el activo realizable (calculado con cifras optimistas facilitadas por el propio estudio de viabilidad manejado por la propia mercantil), presenta un desbalance de casi 47 millones de euros. Una cantidad que duplica de largo el capital social de 22 millones, teniendo en cuenta además que de éste solo quedan los solares, porque una parte es una plaza pública inalienable y la otra (las viviendas aportadas por los propietarios) fue literalmente demolida.

 LA CARGA HIPOTECARIA CON BANKIA
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Al haber aflorado esta nueva deuda con Bankia, el importe del principal de la deuda total que Plaza de España San Fernando sl mantiene con la entidad financiera, asciende a la pavorosa cifra de 63.911.874 € (más de 10.600 millones de pesetas).

Siendo muy evidente que los activos que figuran en el balance de la sociedad y tasados para la junta general de 19 de junio, se hallan claramente inflados para evitar contabilizar pérdidas millonarias, asombra que, no obstante esa deliberada sobretasación, se alcance la cifra de 65 millones incluidos los posibles gastos para subasta de estos bienes. Es decir: la deuda viva nominal solo del principal que Plaza de España San Fernando SL mantiene con Bankia, sería en estos momentos equivalente al valor de tasación para subasta de los inmuebles (hinchados) que la propia sociedad presentó a la junta del día 19 de junio de 2012. Increíble pero cierto.
 
NI RASTRO DE ESTAS NUEVAS DEUDAS
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En los balances de situación de los diferentes ejercicios contables que la sociedad presentó para su aprobación en la junta de junio de 2012 (recuérdese que no habían sido aprobadas las cuentas de 2010 y 2011 y que no habían sido depositadas en el Registro mercantil tampoco las de 2009), no aparece referencia alguna a estas deudas ocultas u ocultadas. Así puede comprobarse en el documento adjunto, que reproduce la Memoria correspondiente al ejercicio de 2011. Ni rastro de los pasivos financieros distintos a los préstamos hipotecarios.

Es fácil concluir que si estas nuevas deudas que van apareciendo hubieran sido debidamente contabilizadas, la sociedad hubiera registrado pérdidas superiores a su capital social, a pesar de la evidencia de que los activos contables están inflados.
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NOTA PARA EL/LA COMUNICANTE ANÓNIMO/A
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Estimado señor o señora anónimo, créanos si le decimos que todo este desastre hubiera podido ser evitado si algunas personas con gran responsabilidad (por ejemplo el señor notario y la señora registradora), hubieran hecho adecuadamente su trabajo. Pero incluso el señor notario afirma en la escritura de constitución de la sociedad que ha sido confeccionada a la vista de una minuta "facilitada" por el Ayuntamiento. Con seguridad nadie del Ayuntamiento cofeccionó esa minuta, es fácil adivinar quién la hizo realmente.

Nuestro primer contacto con este asunto se remonta a octubre de 2009, presentando alegaciones al Plan Especial. Y nos encontramos con dos barreras insuperables: el pacto de hierro IU-PSOE (algunos afectados nos acusan de ser submarinos del PSOE, ya ve usted qué vista la suya), y los propietarios afectados con más de 19 alegaciones a "favor" (cosa insólita) firmadas por algunos pero inducidos por alguien bien conocido. Se trataba de crear artificiosamente una apariencia de presión por parte de los interesados contra los representantes de la D.G. de Patrimonio Histórico que eran reticentes a aprobar el proyecto. Las alegaciones a "favor" fueron conocidas por la Comisión Local de Patrimonio, las nuestras no. Así funciona este tinglado, haciendo juegos de manos.

Luego, advertidos de que algo olía mal en todo esto, iniciamos las publicaciones de este blog, y pronto nos denunciaron desde el entorno del Alcalde y recibimos la visita de la policía, que por orden de un juez de Coslada nos interrogó acerca de las publicaciones que hacíamos en el blog y que - eso decían ellos - eran poco menos que "secretas". Y tan secretas, porque se correspondían con proyectos de Reparcelación aprobados por la Junta de Gobierno Local (de nuevo el pacto de hierro IU-PSOE), que no habían sido sometidos a información pública como era su obligación. En definitiva, trataron de intimidarnos para acallar toda crítica contra este megalómano proyecto en el que nadie, excepto Caja Madrid, ha puesto un euro. Muy poca gente nos creyó entonces, más bien al contrario.

Hemos presentado escritos, pedido información, preguntado por tal o cual expediente, y todo ha sido un ominoso (y delator) silencio municipal. Ahora y cuando gobernaban juntos IU y PSOE. Y cuando nos hemos acercado a algún vecino propietario afectado tratando de advertirles acerca de la situación real de la sociedad, no nos hicieron caso alguno. Comprenderá usted que no nos sintamos frustrados por ello ahora.

Aportar la propia casa en el capital social de una sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria (y más en los tiempos que corren) era ya entonces como jugársela a la ruleta rusa. Y poner al frente de esa sociedad a las personas nombradas, mucho más. Pero es difícil de entender que a pesar de la edad no advirtieran que algún riesgo podían correr.

Como le decimos, si ciertas personas hubiesen hecho bien su trabajo ahora esto no habría sucedido así. Los grupos políticos entonces en el poder (IU-PSOE), es inútil decirlo, estaban más interesados en la foto electoral final que en gestionar adecuadamente la actuación, tarea que dejaron al inefable VICTORIANO CUESTA y su gerencia mancomunada con MIGUEL ROMERO de WOODMAN SL. Lo increíble es que este señor a pesar de haber sido despedido de WOODMAN SL (la gerente contratada a precio de lujo) acuda hoy día a todas las reuniones que se celebran y se permita incluso hablar en nombre de IU (casi utilizando el plural mayestático), como si todo fuera un confuso y revuelto magma donde se mezcla lo privado y lo público, que ha conseguido apropiarse de todas las decisiones: IU, el Alcalde y su cohorte de asesores, Plaza de España San Fernando SL, y entre todos ellos y destacado, D. VICTORIANO, en quien tanto confían. Pues nada, que sigan así.

Los 36 propietarios afectados por la ampliación de capital (de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14), están en la creencia de que efectivamente fueron expropiados por el Consejero Delegado de la sociedad. A pesar de que se les ha dicho por activa, por pasiva y por perifrástica, que un Consejero Delegado de una empresa privada no puede expropiar nada, y que solo la administración puede hacerlo y en particular, en el caso de los ayuntamientos, solo el Pleno municipal. Pues bien, nunca fueron aprobados esos 36 convenios por el Ayuntamiento, y por supuesto nunca fueron sometidos a información pública como es preceptivo. ¿De verdad cree usted que de esos 36 propietarios todos ellos tenían más de 80 años? ¿De verdad cree usted que los 75 propietarios afectados por toda la actuación tienen todos más de 80 años?
                                  
NOTA DE LA REDACCIÓN

sábado, 22 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: EL AQUELARRE FINAL (I)

EL ASESOR AÚLICO DEL ALCALDE
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Cuentan algunos cargos electos de la corporación asistentes a la reunión del pasado lunes con los denominados "afectados de la plaza de España" (propietarios y miembros privados de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO SL, que reclaman que el Ayuntamiento les devuelva sus viviendas), que la tensión vivida en determinados momentos en la misma alcanzó cotas de violentos insultos, empujones, voces conminatorias, y, en fin, que lo vivieron con el sentimiento de asistir más bien al deliberado intento de crear una hostilidad física hacia ellos para conseguir la firma de todos los grupos políticos en el documento que, según ellos, significaría el fin de los problemas y los sufrimientos de estas familias. 

Pero, entre los asistentes a aquel lamentable aquelarre de intimidación vivido, había un personaje bien conocido de los afectados (y del Alcalde, claro), que ni era afectado ni desde luego tampoco formaba parte de los grupos municipales. Y, en un momento dado, alguno de los presentes más sereno y lúcido le hizo la pregunta adecuada:

- Y éste ¿qué hace aquí?

A lo que el interfecto contestó con la misma rotunda seguridad de quien se siente autoridad o respaldado por ella:

- Yo estoy aquí en calidad de asesor de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.

Este personaje, al que no saben bien cuánto le deben los afectados por el actual estado de las cosas, es el inefable D. VICTORIANO CUESTA ÁLVAREZ, ya citado aquí en otras entradas. Cesado o despedido ahora por WOODMAN SL, entra y sale del Ayuntamiento y de ciertos despachos, con el desparpajo inconsciente de quien se siente respaldado por la autoridad que le confiere la confianza y el respaldo precisamente de la máxima autoridad: el señor Alcalde, de quien se proclama ser por lo tanto su asesor aúlico.

En aquella célebre reunión donde se firmó el acuerdo entre IU y PP que aún no conocemos, participó D. VICTORIANO, según manifiestan los presentes, con autoridad en la presunta tarea de influir, sugerir, indicar, invitar o instigar a los cargos públicos electos allí presentes para que firmaran el famoso acuerdo de los grupos municipales.

Son numerosos los hechos conocidos y aquí denunciados en los que este caballero interviene en nombre de la sociedad mercantil mixta, pero he aquí uno reciente que nos llama la atención:


LISTADO DE ASISTENTES A LA JUNTA UNIVERSAL DE 19 DE JUNIO DE 2012




ACTA DE LA JUNTA UNIVERSAL DE 19 DE JUNIO DE 2012


Los documentos anteriores revelan que D. VICTORIANO CUESTA ÁLVAREZ acudió también con su sociedad patrimonial denominada PROYECTOS ALBACETE SL, a la junta universal de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, celebrada el pasado día 19 de junio. Y lo hizo para suscribir 363 participaciones aportando en "pago" un inmueble de su propiedad situado en la calle Blas de Otero, 11. No se sabe bien qué tiene la sociedad mixta presidida por el Alcalde, que todas las suscripciones de capital se hacen con aportaciones "no dinerarias", cuando lo que la sociedad necesita precisamente es liquidez y no inmuebles que es lo que le sobran. En realidad, unos y otros, pretenden tomarnos por tontos, como si no supiéramos qué clase maniboras encubren estas aparentemente inocentes "ampliaciones" de capital.

El acuerdo de ampliación de capital no fue finalmente aprobado, si bien asombran dos cosas: la primera es que la patrimonial de D. VICTORIANO CUESTA ÁLVAREZ, PROYECTOS ALBACETE SL, no aparece luego en el acta de la junta (documento segundo) como adjudicataria, sino que en su lugar aparece como suscriptora de la ampliación de capital otra vieja sociedad conocida también por estos pagos: IRIS RIVER SL, que para mayor desconcierto ni siquiera aparece como asistente a la junta universal. ¡Qué papelón éste para la señora secretaria de la Junta! Y el segundo es la forma de fraccionar los votos de las participaciones de las que es titular el Ayuntamiento, que a pesar de ser indivisibles, desde la presidencia y la secretaría se las adjudicaron directamente a los Grupos Municipales, asegurando que solo votó a favor el Grupo de IU con el 47,61 %. Y los afectados que al parecer votaron dividos al 50%. Cuando es evidente que los Grupos municipales no son titulares de ninguna participación en esta sociedad, ni las participaciones pueden ser divididas.

La participación de D. VICTORIANO, convertido - ahora que ha sido defenestrado de WOODMAN SL, la gerente titular, no olvidarlo - en asesor aúlico del señor Alcalde y por lo tanto en una especie de consejero adjunto a la presidencia de la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, abarca todo tipo de actividades previas, durante y después de la declaración de insolvencia de la sociedad. Lo mismo firmaba en nombre de la propiedad planos y proyectos de obras que planes de urbanismo, sin estar legalmente autorizado para ello. Tampoco faltaron sus buenos oficios ante los afectados que firmaron las famosas "alegaciones a favor" del Plan Especial. Por no referir a las contrataciones realizadas por PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL a favor de sus empresas, como por ejemplo JOVICASA SL. La última de las cuales que conozcamos, fue la de urbanizar la calle Gonzalo de Córdoba, ¡una calle de titularidad pública! que luego dejó abandonada y en estado de pánico en plena huelga de hambre del Alcalde. Es urgente, desde luego, que alguien nos explique qué pinta este señor y sus empresas en todo este formidale  embrollo con visos de aquelarre, y si bien no desconocemos su responsabilidad en el actual estado de cosas, al menos que no siga enredando y desconociendo que algunas de las actitudes que mantiene, pueden tener consecuencias graves según nuestro ordenamiento jurídico.



viernes, 21 de diciembre de 2012

CUANDO LA POLÍTICA SE HACE BAJO LA MESA





¿POR QUÉ HA SUCEDIDO LO DE LA SOCIEDAD MIXTA PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL?
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Cuando el PGOU de San Fernando de Henares fue aprobado en el año 2001 tras los preceptivos trámites, fue delimitada una Unidad de ejecución en el ámbito de la plaza de España denominada UE-1. El sistema de gestión previsto era el de expropiación, pero los propietarios de las fincas afectadas podían haber levantado la expropiación a condición de que se pusieran de acuerdo al menos el 50%. Nunca lo hicieron, y fue la corporación de 2006 la que inició el proceso de expropiación fijando un justiprecio y declarando los bienes y derechos afectados a expropiar. Asímismo, el equipo de gobierno de entonces se proponía gestionar la Unidad de forma directa sacando a concurso la actuación para que empresas particulares pujaran y realizaran sus ofertas. Pero aquella propuesta fue rechazada por los afectados que acusaban al equipo de gobierno de querer especular con sus viviendas y de tener intereses oscuros en la operación.

El justiprecio ofrecido era inicialmente 667,71 €/m2 edificado y de 1.246,81 €/m2 suelo. Si bien luego fue revisado incluyendo el 5 % más de derecho de afección y la actualización según el IPC. El justiprecio total ofrecido por el Ayuntamiento en el año 2008 fue de 12.702.060,35 €. Teniendo en cuenta que el número de fincas afectadas era de 37, la media del justiprecio era de unos 343.000 € por finca.  Pero a los propietarios les pareció poco o querían otra cosa, y su malestar y rechazo fue pronto recogido con oportunismo por los grupos de la oposición entonces (PP y PSOE), quienes, junto con la promotora WOODMAN SL, se convirtieron el lobbistas de los propietarios frente al equipo de gobierno de entonces.

Celebradas las elecciones en el año 2007 y perdida la mayoría por parte de IU, acordaron un pacto de gobierno con el PSOE y, entre otras cosas, para el caso del conflicto con los propietarios de la UE-1, aplicar en líneas generales las reividincaciones de los propietarios, cuyas bases de actuación fueron aprobadas unánimente en el pleno de 28 de mayo de 2008. El acuerdo consistía básicamente en crear una empresa mixta conjunta con el Ayuntamiento, con mayoría social de los propietarios privados que aportaban sus bienes y derechos como aportaciones no dinerarias, que la sociedad a constituir con el Ayuntamiento sería la beneficiaria de la expropiación, y que tendría la misión de ejecutar las obras necesarias para que los afectados recibieran las viviendas totalmente nuevas o rehabilitadas, trasteros, plazas de garaje, etc., sin que ellos pusieran un solo euro, corriendo a cargo de la empresa a constituir, la financiación de toda la actuación con el 49 % de aprovechamiento asignado a la Unidad. Y además, tendrían que recibir los correspondientes avales bancarios a primer requerimiento por parte de la sociedad a crear por si no cumplía sus compromisos. En realidad lo que hicieron fue cambiar el sistema de gestión de expropiación por el de cooperación, pero cambiando también las obligaciones: ahora gestionaría y pagaría el Ayuntamiento.

Quince días después del acuerdo municipal, el día 9 de junio 2008, acudieron todos, propietarios y Ayuntamiento, al notario para fundar y constituir la sociedad, aportaron sus bienes y derechos, nombraron al Consejo de administración donde estaban los grupos políticos y un representante también de los afectados, y en el mismo acto el Consejo celebrado allí mismo nombró presidente al Alcalde y Consejero Delegado y Secretario al concejal de urbanismo, delegando en ese mismo acto todos los poderes en él. El Consejo quedó así prácticamente vacío de funciones ejecutivas.

Lo asombroso es que el Alcalde, incumpliendo clamorosamente los acuerdos del pleno de 28 de mayo de 2008, en lugar de aportar a la sociedad el resto del aprovechamiento expropiado del 49 %, sin que mediara acuerdo alguno y sin que al día de hoy haya explicado la razón, aportó al capital social de la sociedad la plaza de España, un espacio de dominio y uso público inalienable, inembargable e inprescriptible. Es decir, un bien que por su naturaleza no puede ser aportado a ninguna sociedad porque está fuera del comercio de las cosas. Y ahí empezó todo un largo e interminable periplo de irregularidades que se han ido conociendo y que, tras un impenetrable velo de opacidad, ha acabado con la sociedad en quiebra, sin liquidez alguna ni para sellos, y en concurso de acreedores voluntario reconociendo sus administradores que son insolventes y solicitando al juez su intervención. 
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Al día de hoy, y después de un año, con las obras casi terminadas, las viviendas no han sido entregadas, los plazos incumplidos, los compromisos con los propietarios en el aire, y éstos en manifestación permanente exigiendo que el Ayuntamiento, no su empresa, sino el Ayuntamiento, les devuelva sus viviendas. Cosa no muy comprensible, si tenemos en cuanta que sus viviendas fueron aportadas nada menos que al capital social de la sociedad hoy insolvente, y con el que precisamente tiene que responder ante sus acreedores. 
Los vecinos afectados por esta lamentable situación culpan a todo el mundo: al Ayuntamiento, a los partidos políticos, a Bankia (que es la única que ha puesto dinero), a Woodman sl (la zorra a cuidar las gallinas), a las constructoras (que no han cobrado y al fin y al cabo han financiado la obra con sus propios recursos), etc. Desde luego fueron los partidos políticos quienes, recogiendo las reivindicaciones iniciales de los propietarios, llevaron al pleno acuerdos aceptados unánimemente que eran imposible de cumplir, ni siquiera en el contexto de burbuja inmobiliaria que ya entonces, por cierto, estaba bien visible. Cuando menos no era posible cumplir sin forzar la legalidad de casi todas las decisiones tomadas, empezando por el grave incumplimiento del acuerdo del pleno de 28 de mayo de 2008 por el Alcalde, quince días después y ante el notario.

Hoy conocemos que las constructoras y Bankia, principales acreedores de la sociedad mercantil insolvente presidida por el Alcalde, exigen que para desbloquear las construcciones y permitir con ello la entrada en las viviendas de los afectados, el Ayuntamiento garantice y avale las cantidades que se le deben, y que al parecer ascienden a unos 20 millones de euros (solo de las constructoras). Pero claro, se trata solo de una de las partes acreedoras: las constructoras, que razonablemente si la sociedad fuera liquidada por el juzgado de lo mercantil, y visto el balance con el formidable pasivo que tiene y el claro deterioro de los activos, la mayor parte de los cuales difícilmente serán realizables, no es difícil concluir que tendrían que aceptar una importante quita. Lo lógico sería que ese acuerdo, de aceptarse por los grupos, fuera llevado al pleno municipal, pero parece ser que no será así.

Presionados pues por los afectados y con esas premisas, ha comenzado todo un baile de política de debajo de la mesa, en el sentido de ofrecer a las constructoras, garantías y seguridad de que cobrarán sus deudas porque si no las puede pagar la sociedad, lo haría finalmente el Ayuntamiento. Y, como se dice, para ese acuerdo no han convocado con luz y taquígrafos al pleno municipal, no. Han firmado un vergonzante documento entre los grupos municipales de IU y PP, para ofrecer a las constructoras esas garantías que exigen, pero en nombre del Ayuntamiento claro está. El grupo municipal del PSOE no ha querido firmar ese acuerdo alegando su ilegalidad.

Este es un episodio más de los disparates que han jalonado toda la peripecia de este lamentable asunto, caracterizado, además y de nuevo, por la opacidad de esos acuerdos que, además, han sido rechazados por las constructoras, por lo cual se han visto obligados de nuevo a reformularlo.

Bajo la mesa camilla del cónclave de IU y PP, está en juego que el Ayuntamiento tenga que hacerse cargo de la arruinada sociedad mixta presidida por el Alcalde, pero es imposible saber cuál es la seguridad que estos grupos, en nombre del Ayuntamiento claro, están ofreciendo a las constructoras, porque han negociado ese importantísimo asunto bajo la más estricta oscuridad. Llevando pues la política a la siniestra práctica de alcanzar acuerdos bajo la mesa, cuya transcendencia para los demás solo conoceremos cuando todo sea inevitable de nuevo. Nada que, por acostumbrado, deje de indignar más.


jueves, 20 de diciembre de 2012

CON NUESTROS MEJORES DESEOS

DESDE ESE SAN FERNANDO DESCONOCIDO, NUESTROS MEJORES DESEOS
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Descansemos de nuestras tribulaciones por unos días para reposar y gozar de otros placeres. Desde ese San Fernando desconocido, pero que mereció la atención para que el portentoso Rafael Sánchez Ferlosio lo describiera hace muchos años con minuciosa precisión; un paraje en otros tiempos bullicioso e invadido por jóvenes domingueros de la capital desplazados en bicicleta. O allí, también el mismo lugar, donde unos años antes, de cuando la República, los del GATEPAC quisieron convertirlo en la playa de Madrid.

Con nuestros mejores deseos para los seguidores de nuestro blog, sus numerosos visitantes, y en general para todos aquellos que se esfuerzan diariamente por superar los duros tiempos que vivimos. Nada mejor que recordarles cómo veía Sánchez Ferlosio la aridez polvorienta de un agosteño festivo vivido a orillas de nuestro Jarama en los años cincuenta, por un grupo juvenil en un lugar muy cercano a nosotros. Algunas de sus imágenes aún perduran en la actualidad, aunque al mismo tiempo de tan familiar, sea tan ignorado. Que los tiempos que vengan sean más propicios para todos.

EL EQUIPO REDACTOR DE EL MOLINO DE SAN FERNANDO
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EL JARAMA, R. Sánchez Ferlosio, Premio Nadal 1955
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Puente del Ferrocarril de RENFE en San Fernando de Henares a su paso por el río Jarama a pocos metros de la estación. Ejecutado para el enlace Madrid - Zaragoza en 1850, Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, y catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares. Rafael Sánchez Ferlosio lo inmortalizó en su obra El Jarama, premio Nadal de novela de 1955.

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"- Mirar, por allí arriba pasa el tren.
  
Había un puente de seis grandes ojos de ladrillo, y aún más atrás el de Viveros, junto a las casas de La General. La arboleda, a los pies del ribazo, era una larga isla en forma de huso, que partía la corriente en dos ramas desiguales. La de acá, muy estrecha y ceñida al terraplén, se había dejado secar por el verano y ahora no corría. De modo que la isla estaba unida a la tierra por este costado y se podía pasar a ella en casi toda su longitud, sin más que atravesar el breve lecho de limo rojo y resbaladizo."

El Jarama, R. Sánchez Ferlosio, 1955

martes, 18 de diciembre de 2012

CRÓNICA DE UN MONUMETNAL FIASCO (III)

AVISO A NAVEGANTES
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Esta actuación lleva ya acumuladas demasiadas irregularidades perpetradas por sus administradores ejecutivos responsables, como para añadir otra más ahora con la aquiescencia de los grupos políticos municipales. Nos llegan inquietantes noticias de un supuesto intento de acuerdo a firmar por los tres grupos municipales, rechazado finalmente por el grupo municipal socialista, en el sentido de aceptar que finalmente sea el Ayuntamiento el garante y se haga cargo de la formidable deuda de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. El acuerdo, además de fijar una nueva fecha de disolución de la sociedad (una más), contemplaría también el tácito de que con su disolución, el Ayuntamiento se haría cargo del pasivo y de los activos de la sociedad mixta. So pretexto de lo que dice el artículo 111 de Reglamento de Servicios, pretenderían encubrir así el traspaso de todas las deudas de la sociedad al Ayuntamiento, olvidando que ese artículo, y sobre todo el 110, no contempla en absoluto asumir sociedades en quiebra que es lo que sucede en realidad con Plaza de España San Fernando sl. Este sería el acuerdo que perseguían desde hace tiempo los acreedores de la sociedad (Bankia y las empresas constructoras principalmente), y finalmente parece que lo han conseguido. El acuerdo firmado solo por el grupo de IU y del PP pretenden también no llevarlo al Pleno municipal, sustrayéndolo así del conocimiento de los ciudadanos y de su posibilidad de control judicial. Este acuerdo, si finalmente se confirma en estos términos, es una fraudulenta forma de asumir por el Ayuntamiento la quita que en el procedimiento concursal habrían de aceptar ineludiblemente los acreedores de la sociedad. Es un vergonzante carpetazo que quieren dar endosando al Ayuntamiento las pérdidas millonarias de una operación oscura y totalmente opaca, llevada a cabo por unos administradores incompententes que ni siquiera tienen el valor de reconocer la magnitud del desastre, pedir perdón y largarse. Echarle tierra de esta forma a este asunto, después del fiasco de una comisión de investigación que nos prometieron, y que fue cerrada antes de abrirse, da una buena idea de la capacidad de las personas que nos gobiernan.

Mención aparte merece el comportamiento de un grupo de afectados para con los representantes del grupo socialista, quienes, al negarse a firmar el acuerdo por dudar de su legalidad, fueron retenidos, abucheados, amenazados, coaccionados y tuvieron que salir escoltados por la policía municipal. Abochorna este sonrojante comportamiento de unos afectados erigidos en grupo piquetero pretendiendo forzar la firma de acuerdos ilegales, presionando coactivamente sobre los grupos municipales para que firmen acuerdos ilegales que comprometen, además, la propia validez del acuerdo que puede haberse firmado bajo amenaza. Al menos los representantes del grupo socialista han salvado la cara de la institución negándose a firmar algo que atenta contra toda legalidad (y contra el sentido común), y no aceptando que finalmente el acuerdo sea cursado sin pasar antes por el Pleno municipal. Lo han hecho a costa de sufrir en sus carnes las iras de los afectados, desde luego, pero justo será reconocérselo al igual que otras veces criticamos sus actuaciones. El crédito democrático de los afectados con este comportamiento, queda perfectamente retratado. Y al resto de los grupos firmantes habrá que recordarles lo siguiente:
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REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

CAPÍTULO IV

GESTIÓN POR EMPRESA MIXTA

 Artículo 110.

La responsabilidad económica de las Corporaciones Locales se limitará a su aportación a la sociedad.
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¿CONOCEN ESTE ARTÍCULO DEL R.S.C.L. LOS GRUPOS MUNICIPALES?

Evidentemente sí. Así se recogía en un informe elaborado y firmado por Dª CARMEN CRIADO y Dª ANA GONZÁLEZ el día 21 de mayo de 2008, precisamente para adoptar el acuerdo del pleno de 28 de mayo de 2008 de constitución de la empresa mixta.

Por lo tanto, nuestros munícipes conocen perfectamente que la responsabilidad económica del Ayuntamiento en este tipo de sociedades no puede ser más que la correspondiente a su aportación a la sociedad, y que en este caso es exactamente  de 11.169.925,20 €. El importe correspondiente a su participación en el capital social. Ni un euro más y ni uno menos.



Harían bien los grupos políticos en no buscar atajos legales para, acuciados por la situación, hallar fórmulas que obliguen al Ayuntamiento a asumir riesgos que la ley prohíbe. Si cayeran en esa debilidad, tendrán que responder de sus actos.

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lunes, 17 de diciembre de 2012

CRÓNICA DE UN MONUMENTAL FIASCO (II)

 EL AYUNTAMIENTO, MULTADO
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La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ha sancionado el Ayuntamiento de San Fernando de Henares con 60.000 € de multa, por incumplir el deber de información con ese centro directivo que impone la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Esta sanción impuesta es como consecuencia de una denuncia presentada por nuestra Asociación, en la que además se solicitaba una acción de salvaguarda para proteger el Bien de Interés Cultural de la plaza de España. No deja de ser ridículo no obstante, que la ley solo prevé como una infracción leve no comunicar la venta de los bienes históricos o artísticos. Es una notificación preceptiva antes de su enajenación, pero la sanción prevista por esta infracción solo es "leve". Tienen trabajo en la Asamblea de Madrid para modificar esta ley.

Y LA SEÑORA REGISTRADORA NO CONTESTA
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En varias ocasiones nos hemos dirigido por escrito a la señora registradora titular del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares. Sin mucho éxito, la verdad. Bueno, sin ningún éxito. La señora registradora no contesta cuando se le piden explicaciones acerca de algunas anotaciones que aparecen firmadas por ella en algunas fincas.

Es el caso de la finca 30.659 correspondiente a la plaza de España y en cuyos asientos registrales se asegura que es un espacio público. Y, además, que dicho espacio público ha sido enajenado en la modalidad de aportación al capital social de la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, inscribiendo dicha finca en favor y en pleno dominio de dicha sociedad.

También se dice que dicha inscripción se ha realizado a la "vista" de un certificado expedido por el señor secretario municipal D. IGNACIO ROJO FERNÁNDEZ-MATINOT.

Naturalmente nuestras preguntas son muy elementales, como por ejemplo: si se trata de un espacio destinado a un uso público y como tal inalienable, ¿cómo es posible que se inscriba su aportación al capital social de una sociedad mercantil? O, ¿dónde dice ese supuesto certificado que el señor Alcalde estuviera autorizado para hacer esa aportación?

Son preguntas elementales que nunca obtienen respuesta. Y es la concepción que desde ciertos estamentos  se tiene de la incómoda y engorrosa utilización del derecho de petición cuando se ejerce. El ominoso silencio con que se nos "contesta", es bien revelador de que las respuestas son igualmente incómodas. O tal vez bochornosas.



 Y EL CONCEJAL TAMPOCO CONTESTA
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Debe ser contagioso, pero el entonces señor Concejal de Política Territorial tampoco contestaba a nuestros requerimientos. Y eso que le hemos dirigido un buen puñado de escritos.

Es el caso, por ejemplo, de sendos escritos presentados en el Registro municipal allá por el año 2010, en los que también le hacíamos algunas preguntas y le solicitábamos alguna información. 

Pero, al igual que la señora registradora, el señor Concejal tampoco nos contesta. Solo le pedíamos explicación acerca de la razón por la que el señor Concejal otorgaba una licencia en favor de la sociedad mercantil de la que era Consejero Delegado, el día 9 de febrero de 2010, si las obras de la plaza de España ya habían empezado un año antes. Pero tampoco nos contestó. Es, como decimos, esa triste epidemia que atenaza a nuestros responsables de las instituciones cuando las preguntas que se le hacen son incómodas. Solo tienen un acto reflejo: acogerse al silencio aunque sea a costa de sacrificar algunos de los pocos recursos que nos queda a los administrados, cual es el de pedir explicaciones a nuestros representantes. Una prueba democrática que algunos no pasarán nunca.

jueves, 13 de diciembre de 2012

CRÓNICA DE UN MONUMENTAL FIASCO (I)

DE LAS SUBVENCIONES A PLAZA DE ESPAÑA
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El día 9 de marzo de 2010 era dictada la orden 781 por la que la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid declaraba Área de Rehabilitación el centro urbano de la plaza de España de San Fernando de Henares. Esta declaración lo era a resultas de una petición del Ayuntamiento acordada en junio de 2009. Afectaba a unas 38 viviendas de la plaza de España entre las que se hallan comprendidas el conjunto de todas las catalogadas. Cuando se produce esta declaración esas viviendas formaban parte del capital social de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y habían desaparecido literalmente en la ejecución de las obras. Suponía percibir unos 900.000 € en forma de subvenciones a "fondo perdido" que recibiría su propietaria: la entidad mercantil mixta cumpliendo determinados requisitos.

 LA FIRMA DEL CONVENIO Y LOS REQUISITOS
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A mediados de marzo de 2010 se formalizó el convenio de rehabilitación de las viviendas afectadas por la Declaración del AR entre el Ayuntamiento de San Fernando de Henares representado por su alcalde, el Ministerio de la Vivienda representado por la ministra, y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid representada por su titular.

Ya queda dicho que el importe de las subvenciones alcanzaba la cifra aproximada de 900.000 €, de las que la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid ponía 607.000 € y el Ministerio 283.000 €. Pero para acceder a cobrar estas subvenciones es preciso cumplir varios requisitos. Entre otros, los que se regulan en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, y que dice lo siguiente:

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.



 LOS EMBARGOS TRIBUTARIOS
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Con fecha 2 de junio de 2011 la administración tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid ordenaba el embargo de las fincas de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por descubiertos en sus liquidaciones tributarias, y procedía al embargo de esas propiedades con la correspondiente anotación cursada al Registro de la Propiedad para la finca 31.185. El importe impagado de impuestos por parte de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ascendía inicialmente a más de 257.000 €.


MÁS EMBARGOS TRIBUTARIOS
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Idéntica anotación es ordenada sobre la misma finca propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en marzo del presente año, y su importe asciende a un descubierto fiscal de más de 110.000 €.

Es decir, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL se halla incursa en al menos dos de los supuestos por los que ha de ser excluida a efectos del reconocimiento de las subvenciones tanto autonómicas como estatales. Pues es claro que se halla en situación de insolvencia al solicitar el concurso de acreedores y además no está al corriente tampoco de sus obligaciones fiscales con la administración autonómica. 

Sin embargo, en septiembre de 2011 y cuando ya los embargos por impago de tributos habían sido realizados y así figuraban en el Registro de la Propiedad, se lanza un comunicado por parte de la empresa mixta que preside el Alcalde y luego reproducido por la prensa local, uno de cuyos inquietantes párrafos dice exactamente esto:

"- El convenio firmado entre el Ayuntamiento de San Fernando, la Comunidad de Madrid (Consejería de Ordenación del Territorio) y el extinto Ministerio de Vivienda, para declarar Área de Rehabilitación Integral a las 38 viviendas históricas y a la urbanización de la Plaza, sigue en vigor y con normalidad puesto que a día de hoy se están tramitando las solicitudes de los propietarios que recibirán las subvenciones pertinentes por un montante total algo inferior a los 900.000 euros. Plaza de España San Fernando, S.L., por tanto, niega que haya incumplido el convenio (tal y como asegura el grupo municipal socialista) lo que se demuestra con el proceso normal de tramitación de las solicitudes que continúa su curso, y que terminará con la subvención aprobada en su momento desde la Comunidad y el antiguo Ministerio de Vivienda."

Además de declarar que en aquellas fechas (septiembre de 2011) se estaban tramitando las solicitudes para hacer efectiva las subvenciones (ya existían los impagos de impuestos), se da a entender que esas solicitudes están siendo tramitadas en esas fechas por los "...propietarios que recibirán las subvenciones pertinentes...". Y es preciso preguntarse aquí ¿cómo que el pago de la subvención la van a cobrar los propietarios de las viviendas si la propietaria es precisamente PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, que incumple dos de los requisitos para tener derecho a esas subvenciones? En cada una de las vicisitudes por las que ha pasado y está pasando esta actuación, aparece cada vez un disparate mayor. Y la idea instalada en los responsables de este formidable fiasco, de que los ciudadanos somos absolutamente bobos. No aprenderán nunca.


lunes, 10 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA : LOS ERRORES (III)



INCLUSIÓN EN UNIDADES DE EJECUCIÓN DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO
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Por definición de las propias Normas Urbanísticas del Plan General, las Unidades de Ejecución en suelo urbano (suelo urbano no consolidado o sistemático) son ámbitos que requieren ordenación pormenorizada y/o distribución de beneficios y cargas. Lo que impediría lógicamente la inclusión de los edificios catalogados que se corresponden con las edificaciones declaradas Conjunto Histórico - Artístico (edificio del nuevo ayuntamiento y las edficiaciones de la plaza de España). Es imposible que estos edificios requieran "ordenación promenorizada y/o distribución de cargas y beneficios". ¡Cómo van a necesitar equidistribuir nada, edificios que se supone que llevan ahí 200 años y que además no pueden alterar su volumen en absoluto! Es tan absurdo como incluir un monumento (p.e el Palacio de Oriente) en una Unidad de Ejecución. Estas edificaciones por su propia definición son a efectos de edificabilidad inalterables, y no pueden tener atribuido un solo m2 de menos o de más del que tenían cuando fueron declarados Bien de Interés Cultural. Por eso no pueden ser incluidos en Unidades de ejecución tal y como lo recogen por cierto algunas leyes de urbanismo autonómicas.

EL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO DE LA UE-1
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Obsérvese que el Aprovechamiento Tipo (1,8673 m2/m2) del Área de Reparto 2 donde está incluida la Unidad de ejecución UE-1, sale del cociente de dividir el volumen asignado a toda la Unidad (18.591 m2) por la superficie del área de moviento (9.956 m2). En ambos están incluidas las superficies y los aprovechamientos de los edificios catalogados que suman 8.700 m2. Así pues, toda alteración del numerador o del denominador entraña también la alteración de su coeficiente. Es una regla aritmética muy elemental. Nótese también una vez más, que entre la superficie de la Unidad no estaba incluida la de la plaza de España como por otra parte era lo preceptivo.


LO QUE HICIERON CON EL PLAN ESPECIAL DE "REORDENACIÓN"
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Con el Plan Especial que afectaba al ámbito de la UE-1 (plaza de España) cambiaron algunas cosas de la Hoja Original del PGOU (arriba), donde, como puede verse, aparecen los aprovechamientos asignados a las fincas incluidas en la Unidad de ejecución UE-1, con el resultado de un aprovechamiento total asignado y patrimonializable de 18.591 m2. Es el resultado de multiplicar el coeficiente 1,8673 m2/m2 por la superficie neta donde se van a levantar las nuevas edificaciones así como las de los edificios catalogados incluidos en la Unidad. En total 9.956 m2. de superficie. Por lo tanto, si se multiplica 9.956 m2 x 1,8673 m2/m2 = 18.591 m2 de aprovechamiento máximo, asignado y patrimonializable por sus propietarios. Sencillo cálculo artimético de nuevo.


SIN EMBARGO...EL PLENO MUNICIPAL DE 2 DE DICIEMBRE DE 2009 ADOPTÓ UN ACUERDO HISTÓRICO: REINVENTÓ LA ARITMÉTICA
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Veamos. El Plan Especial que sometieron a información pública y que nuestra asociación alegó con poca fortuna porque fueron rechazadas por el pacto de hierro IU-PSOE, modificó la Hoja Orginal suprimiendo el epígrafe de los 18.591 m2 (que ha desaparecido cono puede verse). Asimismo han sido añadidos 949 m2 de las fincas de la calla Pizarro que si bien estaban incluidas en la superficie (denominador de 9.956 m2), no tenían recogido el aprovechamiento (18.591 m2 numerador) o tenían un aprovechamiento 0. Pues bien, para asombro de propios y extraños y a pesar de lo evidente: 18.591 m2 + 949 m2 = 19.540 m2; luego, 19.540 m2 / 9.956 m2 = 1,9626 m2/m2, es meridianamente claro que el Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto 2 (o lo que es lo mismo de la Unidad de ejecución UE-1), nunca puede ser de 1,8673 m2/m2 como se afirma en la Hoja Modificada del Plan Especial, sino que será mayor: concretamente de 1,9626 m2/m2. O lo que es lo mismo, los propietarios de las fincas tras la aprobación del Plan Especial tenían más derechos que antes. Y, además, al ser modificado el Aprovechamiento tipo del Área de Reparto, era necesario hacerlo mediante una modificación del PGOU y no mediante un Plan Especial, tal y como nuestra asociación sostenía en sus alegaciones.

Pues bien, además de felicitar efusivamente a los autores de las "alegaciones a favor" (los propietarios que fueron inducidos a firmar para el pleno del día 2 de diciembre de 2009 con objeto de aprobar este esperpento, y que iban contra sus propios intereses por cierto), los concejales de los grupos municipales de IU y PSOE rechazaron nuestras alegaciones asegurando en su acuerdo que NO se había modificado el Aprovechamiento Tipo de la Unidad UE-1. 

Con lo cual es necesario concluir alguna de estas tres cosas:

1. A estos señores les colaron un gol. 
2. Han inventado una nueva artimética.  
3. O sencillamente, lo que es más probable, ni saben ni entienden bien lo que votan. 

Elijan ustedes la opción.

viernes, 7 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LOS ERRORES (II)

CONTESTANDO A UN COMENTARIO DE LA ENTRADA ANTERIOR
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Los Planes Especiales no pueden modificar lo que se conoce como determinaciones estructurantes, porque esas determinaciones están reservadas al planeamiento general. Y eso es exactamente lo que hicieron con el Plan Especial y lo que motivó las alegaciones de nuestra asociación. El artículo 35 de la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid establece como determinaciones estructurantes, entre otras, precisamente eso: la modificación o alteración de las Áreas de Reparto, aprovechamientos, etc. La razón de que estas determinaciones estén reservadas al planeamiento general es muy sencilla: si se modifica el aprovechamiento tipo o la delimitación de un Área de Reparto, se puede estar afectando derechos de otros propietarios, razón por la cual exige que esas alteraciones se hagan mediante instrumentos de planeamiento General.

El problema es que, mientras el Ayuntamiento de San Fernando de Henares es competente para aprobar definitivamente los Planes Especiales o Parciales y otros instrumentos de desarrollo, no lo es para la aprobación definitiva de las modificaciones del PGOU, porque la competencia la tiene la Consejería de Fomento de la Comunidad. Por eso intentaron colar con el Plan Especial esa modificación, tal y como puede verse por el documento de abajo. Es muy claro que 18.591 m2 de edificabilidad máxima de la UE-1, no es lo mismo que 22.050 m2. Excepto para los cargos de confianza de IU de este Ayuntamiento, claro.

Para mayor disparate, el Plan Especial y la modificación que se hizo del PGOU que se tramitó simultáneamente para modificar la ordenanza de la plaza de España, fueron encargados por la sociedad mixta y por el Ayuntamiento respectivamente, al arquitecto autor del proyecto, lo cual le incompatibilizaba totalmente para dirigir el proyecto de edificación. Pero dieron un cambiazo cuando lo advirtieron, y en plena tramitación pusieron a otro a firmar. Así funciona este invento. Gracias de todas formas por su comentario.
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 NOTA: En el casco urbano residencial de San Fernando de Henares el PGOU delimita 4 Áreas de reparto, pero no está incluido en ellas todo el casco. Todas las Áreas de Reparto delimitadas por el PGOU tiene un Aprovechamiento Tipo mayor que la del Área 2 donde está la UE-1. Sin embargo, en todos los documentos oficiales (incluidos los que aprobó en su día el Pleno), se dice lo contrario, que la UE-1 tiene mayor aprovechamiento que ninguna. Son los problemas de hacer informes y elaborar documentos con la técnica del "corta y pega".
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MEMORIA DEL PLAN ESPECIAL
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En la Memoria del Plan Especial (tramitando en octubre de 2009 cuando ya se habían concedido las licencias hacía meses, por cierto) se dice claramente que se ha modificado el ámbito de la UE-1, que coincide con el ámbito del Área de Reparto número 2, de la que no se dice absolutamente nada. También se dice que se han añadido 949 m2 de las fincas de la calle Pizarro. En otro lugar de la propia Memoria se dice que el edificio del granero ha sido excluido de la Unidad, etc. Todo lo que se dice en esta Memoria fue negado en el pleno con el voto de hierro del pacto de gobierno de entonces de IU y PSOE. Sin comentarios.


jueves, 6 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA : LOS ERRORES (I)

ERRORES QUE YA NO TIENEN REMEDIO
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El PGOU de San Fernando de Henares fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal un caluroso día de finales de agosto de 2001. La fecha de esta convocatoria urgente pilló a casi todos los concejales en bañador en la playa, y provocó no pocas protestas de la oposición que se veían obligados a suspender sus vacaciones para aprobar el PGOU y de manera urgente además. Su protesta se basaba en que total podían haber esperado unos días más y hacerlo en septiembre. Pero el Equipo de Gobierno de entonces tenía serios motivos para aprobar con quella prisa el PGOU y remitirlo rápidamente a la Consejería de Política Territorial: la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid entraba en vigor el día 1 de septiembre de 2001. Y ello suponía que todo el trabajo del equipo redactor tendría que ser revisado inexorablemente.

Así pues, el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) vigente tiene la peculiaridad de que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2002, pero con las prescripciones de la ley anterior de 1997, no de la nueva de 2001.

Y la ley de suelo de 1997 de la Comunidad de Madrid, hubo de ser promulgada de prisa y corriendo también a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional del mismo año, que anuló prácticamente más de la mitad de los 350 artículos de la ley de suelo estatal refundida en 1992. La ley de suelo estatal introdujo un sistema de gestión en suelo urbano muy loable, pero muy complejo de gestionar especialmente por ayuntamientos pequeños (solo era obligatorio para los de más de 50.000 habitantes). Este novedoso sistema consistía en atribuir a cada finca en suelo urbano y dentro unas áreas homogéneas, el mismo aprovechamiento para todas. Para ello se crearon las llamadas Áreas de Reparto (de reparto equitativo de cargas y beneficios), y un coeficiente que homogenizaba e igualaba los derechos de todos los propietarios en suelo urbano. Ese coeficiente se llamó Aprovechamiento Tipo.

Así pues, el PGOU de San Fernando de Henares, acogiéndose a las disposiciones de la ley que iba a dejar de ser vigente en septiembre de 2001, introdujo esos principios para su suelo urbano, y creó en esta clase de suelo por primera vez las llamadas Áreas de Reparto. En el casco urbano residencial hay, en la actualidad incluso, cuatro Áreas de Reparto con Aprovechamientos Tipo diferentes. Así, por ejemplo, en el Área de Reparto de la UE-1 (plaza de España) un Aprovechamiento Tipo de 1,8673 m2/m2. Mientras que en la otra colidante donde se halla la Unidad UE-4 (Echeveste) el A.T. es de 2,64 m2/m2. Es decir, mientras que en la zona de la plaza de España sobre un metro cuadrado de superficie solo se puede construir 1,8673 m2, en la zona contigua de Echeveste se pueden construir 2,64 m2 por metros cuadrado. 

Pero veamos pues algunos de los errores que contiene el PGOU que nadie quiso corregir, y que están en el origen (errores de bulto de gestión excluidos) de la lamentable situación sin salida en que se halla hoy la sociedad mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.
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LOS ERRORES DE LA UE-1
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El Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares vigente, contiene varios y evidente errores de bulto que saltan a la vista respecto de esta Unidad de Ejecución UE-1 conocida como plaza de España. El primero es que hay tres fincas que por claro olvido o error no tienen atribuido aprovechamiento (son las que están en rojo). Y el segundo es la inclusión dentro de la Unidad de la dotación pública existente (en amarillo, hoy Biblioteca y antes el viejo Ayuntamiento), que no puede ser incluida por impedirlo la propia ley de suelo. Por si fuera poco, el Equipo de Gobierno decidió que la edificiación conocida como el Granero (en azul) debía de ser excluida también de la Unidad por ser de titularidad municipal (la compraron en el 2004 y pagaron 631.000 € a sus dueños). 

Pues bien, dado que el  Aprovechamiento Tipo de esta Unidad (que además coincide con el Área de Reparto), está calculado con la superficie de las fincas sin aprovechamiento (rojo), la del viejo Ayuntamiento (amarillo) y con la edificiación del Granero (azul), es evidente que por las razones expuestas antes, el Aprovechamiento Tipo, la superficie de la Unidad y la del Área de Reparto, han de sufrir importantes alteraciones que, además, afectan a derechos de todos los propietarios. Por esa razón era necesario que antes de iniciar ninguna actuación, fuera corregido el Plan General de Ordenación Urbana. 

En ese sentido iban las alegaciones que presentó nuestra Asociación al Plan Especial tramitado en octubre de 2009, pero fueron rechazadas. En un delirio de soberbio autoritarismo, los informes hechos por los cargos de confianza de IU (que no por los técnicos municipales), aseguran sin ruborizarse que las correcciones que introducía el Plan Especial y que afectaban a estos tres casos, ¡no alteraban el Aprovechamiento Tipo de la Unidad! O lo que es lo mismo, 2+2 no son 4 sino lo que quieran los políticos.


UNA EVIDENTE UNIDAD DISCONTINUA
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Otro de los errores que contiene el PGOU de San Fernando de Henares respecto de la UE-1, es que evidentemente no es una Unidad continua, sino discontinua. Es muy claro que dentro de la Unidad hay dos zonas separadas y sin solución de continuidad, y en la que no está incluida porque no lo permitía la ley tampoco, la plaza de España. Este error obligaba también a replantear de nuevo el PGOU antes de iniciar ninguna actuación. Pero tampoco lo hicieron.


LA INCREÍBLE BOLSA DE APROVECHAMIENTO DE LA UE-4
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En la zona de Echeveste fue delimitada una Unidad de ejecución (la UE-4), que formaba parte de la otra Área de Reparto y que tiene una Aprovechamiento tipo de 2,64 m2/m2. Esta unidad tiene la peculiaridad de que casi toda la superficie (más de 26.000 m2) pertenecía al Ayuntamiento y en ella fue incluido incluso el edificio de la nueva Corporación. El resultado es que esta Unidad tiene una edificiabilidad asignada de nada menos que más de 51.000 m2. Si bien solo se permitía la patrimonialización de 20.000 m2, el exceso de las 31.000 m2 de unidades de aprovechamiento restantes de propiedad municipal serían transferidos dentro del mismo Área de Reparto. Es decir, para ser vendidas por el Ayuntamiento a los particulares que tuvieran defecto de aprovechamiento en sus parcelas del resto del Área. Pero en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por no haber no hay ni siquiera Registro Público de Transferencias de Aprovechamiento. No ha sido transferido ni un solo m2.
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NOTA: Aunque el Ayuntamiento era titular de 98% de suelo de esta Unidad, había dos pequeños propietarios al final de la calle Coslada y de Gonzalo de Córdoba que tenían sus casas y que luego fueron expropiadas. Nunca nadie les explicó que las parcelas de sus viviendas eran las más caras del pueblo, pues no en balde tenían atribuida, junto con la parcela municipal, la mayor bolsa de aprovechamientos urbanísticos de la todo el municipio.


LA SOLUCIÓN QUE NADIE SE PARÓ A PENSAR
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Todos los quebraderos de cabeza que hoy tienen los propietarios (y suponemos que los gestores) de la UE-1, se hubieran resuelto fácilmente si los redactores del PGOU (además de no cometer errores de bulto) hubieran pensado más en cómo se iba a gestionar después. He aquí dos Unidades de Ejecución contiguas, pegadas la una a la otra, pero con determinaciones muy distintas. Así, por ejemplo, la UE-4 ha incluido el edificio dotacional municipal y el solar de Echeveste obtenido como sistema general de espacio público con el PGOU anterior. Tiene, asimismo, un Aprovechamiento Tipo de 2,64 m2/m2, y una edificabilidad de nada menos que más de 51.000 m2. Tan grande que le sobran 31.000 unidades de aprovechamiento.

Por el contrario, la UE-1 tiene un Aprovechamiento Tipo de 1,8673 m2/m2 (el más bajo de todas las Unidades), con una edificabilidad máxima de 18.591 m2. Y los edificios municipales y la propia plaza de España son excluidas de la Unidad. En consecuencia, mientras que la UE-4 tenía exceso de aprovechamiento (tanto que le sobraban 31.000 unidades como se dice), la UE-1 tenía defecto de aprovechamiento, y mucho más cuando tras el acuerdo con los propietarios el Ayuntamiento aceptó una carga más: retornarle 12.000 m2 de nueva construcción a los propietarios sin coste para ellos.

Es evidente que la vocación de ambas actuaciones, la UE-1 y la UE-4 era la de ser gestionadas conjuntamente, y el exceso de la una hubiera servido perfectamente para financiar con creces el defecto de la otra. Pero ninguno de los responsables del desaguisado actual quiso escuchar nada. Y ya es demasiado tarde.