miércoles, 2 de noviembre de 2011

EL CASO GULLÓN Y LA PLAZA DE ESPAÑA: VIDAS PARALELAS(II)


J.A. Martín Pallín, exmagistrado del T.S. que fue ponente de la sentencia que condenó al Alcalde de IU, en un reciente acto de apoyo a Gaspar Llamazares.


Las obras del puente para acceder a PRYCA invadían la finca de A. GULLÓN. La presentación de un interdicto soliviantó a los responsables del hipermercado y denunciaron al propietario. El Ayuntamiento, por orden del Alcalde, instruyó un expediente sancionador y giró varias liquidaciones tributarias que luego anularon los tribunales. A pesar de ello, los responsables municipales, luego condenados, siguieron adelante con el plan para desposeer de la finca a su propietario.



El PCE de San Fernando de Henares sacó un comunicado delirante para "arropar" la inocencia del Alcalde. Y toda su argumentación no podía ser más disparatada. Desde el éxito de la huelga general o su oposición a la entrada en la OTAN, cualquier cosa valía para invocar el "caso GULLÓN" como una especie de venganza por parte de sus adversarios políticos. Lo dicho, un monumento al delirio sectario.






Se creó una comisión de investigación que solo tuvo una reunión. Las conclusiones fueron la rápida exoneración del Alcalde, claro. Caso políticamente cerrado. Pero judicialmente continuaba y, aunque lamentablemente veinte años después, la conclusión judicial fue bien distinta.
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LA SENTENCIA DEL SUPREMO
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Lo que usted, amable visitante del blog, no encontrará en la WIKIPEDIA lo encontrará aquí. El amanuense militante a sueldo que ha redactado la entrada en la enciclopedia, pasa de largo sobre este suceso, ocultando el importante dato de que el Alcalde de IU en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Enrique GUERRA, fue condenado por un delito reiterado de prevaricación e inhabilitado por ello. Claro que le aplicaron la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Es decir, como el fallo se produjo veinte años después de iniciado el proceso, le aplicaron una reducción considerable de la pena.
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La sentencia del TS revocaba otra absolutoria de la Audiencia Provincial digna de examinar en otro momento. Y en la segunda sentencia dice esto:

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1.- ... El examen de los antecedentes de la causa nos sitúa ante un procedimiento que comienza en el año 1987 y alcanza su firmeza en la decisión que estamos dictando. Si bien esta cuestión no fue suscitada por los querellantes, se trata de un principio constitucional que podemos dictar de oficio. No es necesario hacer grandes alardes y argumentaciones para llegar a la conclusión de la desmesurada duración de este procedimiento que retrasado los límites admisibles sin que el retraso pueda ser imputado a tácticas procesales dilatorias no imputables a los querellados. (S.T.S. 6828/2006)
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El fallo condenó al Alcalde, al entonces secretario municipal y al recaudador a penas de inhabilitación, por delitos continuados de prevaricación perpetradas mediante maniobras reiterativas y flagrantemente arbitrarias e ilegales. El Ayuntamiento fue condenado también como responsable civil subsidiario. Ya estaba D. Julio SETIÉN gobernando como Alcalde, y su asesora legal, Dª Carmen CRIADO, defendía al Ayuntamiento condenado.
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(continuará)